Regl. 9645, art. VI-6

Recursos humanos

Length: 882 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VI-6

6.1 Recursos humanos Mientras la Corporación y el Fideicomiso de la Tierra coexistan, salvo que pacten otra cosa, el/la Director(a) Ejecutivo(a) y los demás oficiales, funcionarios(as) 0 empleados(as) de la Corporación, cuyas funciones sean necesarias para el funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra, podrán prestar servicios al Fideicomiso de la Tierra en la misma capacidad en que lo prestan a la Corporación y sin cargos al presupuesto del Fideicomiso de la Tierra. No obstante, el Fideicomiso de la Tierra podrá contratar personal adicional necesario para su funcionamiento. El personal del Fideicomiso de la Tierra podrá prestar servicios a la Corporación en la misma capacidad. Las normas aplicables al Director(a) Ejecutivo(a) y demás Oficiales de la Corporación, estarán vigentes mientras ambas entidades coexistan. Una vez la Corporación cese de existir, el Fideicomiso de la Tierra adoptará las normas que apliquen sobre este asunto. 6.2 Director(a) Ejecutivo(a) 6.2.1 Nombramiento De surgir una vacante en el puesto de Director(a) Ejecutivo(a) después de haberse constituido la Junta de Fiduciarios, la Junta de Directores nombrará al sustituto con el consejo y consentimiento de la Junta de Fiduciarios, en reunión conjunta de ambas Juntas con el quórum debidamente constituido. Dicha reunión deberá ser convocada por la Junta de Directores con este propósito por escrito y con un mínimo de dos (2) semanas de antelación. Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por Página 67 Aprobado por: JUMPLE El Comité conjunto para el nombramiento y evaluación del Director(a) Ejecutivo(a) creado al amparo del Reglamento, identificará y evaluará los candidatos(as) a ocupar el puesto de Director(a) Ejecutivo(a). El Comité solicitará la opinión por escrito del G-8 sobre las recomendaciones que se proponga someter a las Juntas y le concederá un término de quince (15) días para ello. Si el G-8 no se expresa por escrito en el término provisto para ello, el Comité entenderá que sus recomendaciones cuentan con el aval del G-8. Una vez reciba y considere la opinión del G-8, y en un término no mayor de quince (15) días, el Comité someterá sus recomendaciones finales a ambas Juntas. El Comité podrá solicitar la asesoría que considere necesaria en el ejercicio de sus funciones. 6.2.2 Evaluación periódica La Junta de Directores y la Junta de Fiduciarios evaluarán periódicamente el desempeño del Director(a) Ejecutivo(a). Una vez se haya constituido la Junta de Fiduciarios, el Comité conjunto para el nombramiento y la evaluación del Director(a) Ejecutivo(a) creado al amparo del Reglamento recomendará a ambas Juntas los criterios de evaluación de desempeño, la naturaleza de la evaluación y su frecuencia. Dicho comité llevará a cabo una evaluación preliminar del Director(a) Ejecutivo(a) que someterá a la atención de ambas Juntas para su consideración, de acuerdo con los criterios y frecuencia que aprueben en conjunto. AI evaluar el desempeño del Director(a) Ejecutivo(a), ambas Juntas considerarán entre otros, la opinión del G-8, el cumplimiento con las metas y objetivos establecidos en los planes de trabajo que las Juntas aprueben, el cumplimiento con las encomiendas adicionales asignadas por las Juntas y las circunstancias extraordinarias, si alguna, que hayan afectado la implantación de dichos planes y encomiendas. Considerarán, además, su habilidad para desarrollar alianzas y para trabajar con grupos interdisciplinarios y con las organizaciones de base comunitaria. 6.2.3 Remoción La Junta de Directores obtendrá el consejo y consentimiento de la Junta de Fiduciarios, previo a la remoción del Director(a) Ejecutivo(a). Cualquiera de las Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 68 Aprobado por: Jamp Juntas podrá iniciar el proceso para remover al Director(a) Ejecutivo(a) mediante notificación por escrito a la otra Junta. Este asunto se considerará en una reunión conjunta de ambas Juntas convocada por cualquiera de ellas para este propósito. De no lograrse unanimidad, la determinación final se tomará por la mayoría de los integrantes de la Junta de Directores. En ambos casos, la Junta que convoque informará al G-8 sobre su intención al menos cinco (5) días previo a la reunión, de manera que el G-8 tenga la oportunidad de expresar formalmente su opinión para consideración de las Juntas. 6.2.4 Ausencia del Director(a) Ejecutivo(a) En caso de ausencia temporal del Director(a) Ejecutivo(a), éste designará a cualesquiera de los oficiales de la Corporación y del Fideicomiso de la Tierra O de la Corporación, para ejercer las funciones y deberes de su puesto. Tal acción, se informará a la Junta de Directores y a la Junta de Fiduciarios. En caso de muerte, renuncia, incapacidad total o permanente 0 cualquier otra inhabilidad absoluta, la Junta de Directores, con el consentimiento de la Junta de Fiduciarios, designará a uno de los oficiales como director(a) ejecutivo(a) interino, hasta que se seleccione a la persona que ocupará el cargo en propiedad. 6.3 Oficiales de la Corporación y el Fideicomiso de la Tierra El/la Director(a) de la Oficina de Participación Ciudadana y Desarrollo Social, el/la Gerente de Administración y Finanzas, el/la Gerente de Planificación y Presupuesto y cualquier otro que ambas Juntas determinen serán oficiales de la Corporación y del Fideicomiso de la Tierra. HH. Se enmienda el Artículo VI: Relación entre la Corporación y el Fideicomiso de la Tierra en la Sección 7: Otros recursos, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje y que lea como sigue:
Regl. 9645, art. VI-6: Recursos humanos | Justis AI