Regl. 9645, art. VI-6
Recursos humanos
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VI-6
6.1 Recursos humanos
Mientras la Corporación y el Fideicomiso de la Tierra coexistan, salvo que pacten
otra cosa, el/la Director(a) Ejecutivo(a) y los demás oficiales, funcionarios(as) 0
empleados(as) de la Corporación, cuyas funciones sean necesarias para el
funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra, podrán prestar servicios al
Fideicomiso de la Tierra en la misma capacidad en que lo prestan a la Corporación
y sin cargos al presupuesto del Fideicomiso de la Tierra. No obstante, el
Fideicomiso de la Tierra podrá contratar personal adicional necesario para su
funcionamiento. El personal del Fideicomiso de la Tierra podrá prestar servicios a
la Corporación en la misma capacidad.
Las normas aplicables al Director(a) Ejecutivo(a) y demás Oficiales de la
Corporación, estarán vigentes mientras ambas entidades coexistan. Una vez la
Corporación cese de existir, el Fideicomiso de la Tierra adoptará las normas que
apliquen sobre este asunto.
6.2 Director(a) Ejecutivo(a)
6.2.1 Nombramiento
De surgir una vacante en el puesto de Director(a) Ejecutivo(a) después de haberse
constituido la Junta de Fiduciarios, la Junta de Directores nombrará al sustituto
con el consejo y consentimiento de la Junta de Fiduciarios, en reunión conjunta
de ambas Juntas con el quórum debidamente constituido. Dicha reunión deberá
ser convocada por la Junta de Directores con este propósito por escrito y con un
mÃnimo de dos (2) semanas de antelación.
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Sometido por
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Aprobado por:
JUMPLE
El Comité conjunto para el nombramiento y evaluación del Director(a) Ejecutivo(a)
creado al amparo del Reglamento, identificará y evaluará los candidatos(as) a
ocupar el puesto de Director(a) Ejecutivo(a). El Comité solicitará la opinión por
escrito del G-8 sobre las recomendaciones que se proponga someter a las Juntas
y le concederá un término de quince (15) dÃas para ello. Si el G-8 no se expresa
por escrito en el término provisto para ello, el Comité entenderá que sus
recomendaciones cuentan con el aval del G-8. Una vez reciba y considere la
opinión del G-8, y en un término no mayor de quince (15) dÃas, el Comité someterá
sus recomendaciones finales a ambas Juntas. El Comité podrá solicitar la
asesorÃa que considere necesaria en el ejercicio de sus funciones.
6.2.2 Evaluación periódica
La Junta de Directores y la Junta de Fiduciarios evaluarán periódicamente el
desempeño del Director(a) Ejecutivo(a). Una vez se haya constituido la Junta de
Fiduciarios, el Comité conjunto para el nombramiento y la evaluación del
Director(a) Ejecutivo(a) creado al amparo del Reglamento recomendará a ambas
Juntas los criterios de evaluación de desempeño, la naturaleza de la evaluación y
su frecuencia. Dicho comité llevará a cabo una evaluación preliminar del
Director(a) Ejecutivo(a) que someterá a la atención de ambas Juntas para su
consideración, de acuerdo con los criterios y frecuencia que aprueben en
conjunto.
AI evaluar el desempeño del Director(a) Ejecutivo(a), ambas Juntas considerarán
entre otros, la opinión del G-8, el cumplimiento con las metas y objetivos
establecidos en los planes de trabajo que las Juntas aprueben, el cumplimiento
con las encomiendas adicionales asignadas por las Juntas y las circunstancias
extraordinarias, si alguna, que hayan afectado la implantación de dichos planes y
encomiendas. Considerarán, además, su habilidad para desarrollar alianzas y
para trabajar con grupos interdisciplinarios y con las organizaciones de base
comunitaria.
6.2.3 Remoción
La Junta de Directores obtendrá el consejo y consentimiento de la Junta de
Fiduciarios, previo a la remoción del Director(a) Ejecutivo(a). Cualquiera de las
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Sometido por:
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Aprobado por: Jamp
Juntas podrá iniciar el proceso para remover al Director(a) Ejecutivo(a) mediante
notificación por escrito a la otra Junta. Este asunto se considerará en una reunión
conjunta de ambas Juntas convocada por cualquiera de ellas para este propósito.
De no lograrse unanimidad, la determinación final se tomará por la mayorÃa de los
integrantes de la Junta de Directores.
En ambos casos, la Junta que convoque informará al G-8 sobre su intención al
menos cinco (5) dÃas previo a la reunión, de manera que el G-8 tenga la
oportunidad de expresar formalmente su opinión para consideración de las Juntas.
6.2.4 Ausencia del Director(a) Ejecutivo(a)
En caso de ausencia temporal del Director(a) Ejecutivo(a), éste designará a
cualesquiera de los oficiales de la Corporación y del Fideicomiso de la Tierra O
de la Corporación, para ejercer las funciones y deberes de su puesto. Tal acción,
se informará a la Junta de Directores y a la Junta de Fiduciarios.
En caso de muerte, renuncia, incapacidad total o permanente 0 cualquier otra
inhabilidad absoluta, la Junta de Directores, con el consentimiento de la Junta de
Fiduciarios, designará a uno de los oficiales como director(a) ejecutivo(a) interino,
hasta que se seleccione a la persona que ocupará el cargo en propiedad.
6.3 Oficiales de la Corporación y el Fideicomiso de la Tierra
El/la Director(a) de la Oficina de Participación Ciudadana y Desarrollo Social, el/la
Gerente de Administración y Finanzas, el/la Gerente de Planificación y Presupuesto y
cualquier otro que ambas Juntas determinen serán oficiales de la Corporación y del
Fideicomiso de la Tierra.
HH.
Se enmienda el ArtÃculo VI: Relación entre la Corporación y el Fideicomiso
de la Tierra en la Sección 7: Otros recursos, con el propósito de hacer
modificaciones al lenguaje y que lea como sigue: