Regl. 9645, art. VI-7

Otros recursos

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VI-7

La Corporación y el Fideicomiso de la Tierra podrán compartir propiedad mueble, Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 69 Aprobado por: JUPP sistemas operativos, información, bases de datos, y tecnología en la medida en que ello sea viable, salvaguardándose las normas para asegurar la confiabilidad de la información. Mediante previo acuerdo, el Fideicomiso de la Tierra podrá utilizar el sistema de contabilidad de la Corporación, en cuyo caso, sus fondos se mantendrán totalmente separados de los de la Corporación, según lo dispone el Artículo 22 de la Ley Núm. 489 2004. No podrán realizarse transferencias de fondos de una entidad a la otra sin que medie el consentimiento escrito de ambas Juntas en resolución conjunta aprobada al efecto. Para evitar que la operación de una entidad afecte adversamente la capacidad financiera de la otra para lograr sus objetivos, a medida que el Fideicomiso de la Tierra genere ingresos, la Corporación podrá cobrar al Fideicomiso de la Tierra por el uso de los recursos de la Corporación o viceversa." II. Se enmienda el Artículo VII: Planificación, presupuesto e informes en la
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