Regl. 9645, art. VI-7
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. VI-7
La Corporación y el Fideicomiso de la Tierra podrán compartir propiedad mueble,
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
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Página 69
Aprobado por:
JUPP
sistemas operativos, información, bases de datos, y tecnologÃa en la medida en
que ello sea viable, salvaguardándose las normas para asegurar la confiabilidad
de la información. Mediante previo acuerdo, el Fideicomiso de la Tierra podrá
utilizar el sistema de contabilidad de la Corporación, en cuyo caso, sus fondos se
mantendrán totalmente separados de los de la Corporación, según lo dispone el
ArtÃculo 22 de la Ley Núm. 489 2004. No podrán realizarse transferencias de
fondos de una entidad a la otra sin que medie el consentimiento escrito de ambas
Juntas en resolución conjunta aprobada al efecto.
Para evitar que la operación de una entidad afecte adversamente la capacidad
financiera de la otra para lograr sus objetivos, a medida que el Fideicomiso de la
Tierra genere ingresos, la Corporación podrá cobrar al Fideicomiso de la Tierra
por el uso de los recursos de la Corporación o viceversa."
II.
Se enmienda el ArtÃculo VII: Planificación, presupuesto e informes en la