Regl. 9645, art. V-1
Responsabilidades
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1.1 Rol de la Junta de Fiduciarios
La Junta de Fiduciarios será el organismo rector del Fideicomiso de la Tierra y el
agente fiduciario de los bienes fideicomitidos, los cuales como titular administrará,
poseerá y custodiará para beneficio de las comunidades que componen el Distrito
y sus residentes, según lo dispone la Ley Núm. 489 2004 y este Reglamento.
1.2 Deberes y facultades
La Junta de Fiduciarios tendrá todos aquellos otros deberes y facultades que
especÃficamente se le confieren al Fideicomiso de la Tierra en la Ley Núm. 489
2004, en el Reglamento 0 en cualquier otra legislación o reglamento que pudiera
aprobarse en el futuro y todos aquellos que sin ser mencionados expresamente
sean necesarios para cumplir con las referidas disposiciones.
Los deberes y facultades de la Junta de Fiduciarios incluyen, sin que representen
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Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
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una limitación, los siguientes:
(a) Cumplir con los objetivos del Fideicomiso de la Tierra, conforme a la Ley
Núm. 489 2004 y la visión, misión y polÃticas rectoras establecidas en el
Reglamento.
(b)
(c) Aprobar el plan estratégico según se dispone en el Reglamento.
(d)
(e) Nombrar un Director(a) Ejecutivo(a) en conjunto con la Corporación,
mientras esta exista, según se dispone en el Reglamento.
(f)
(g) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglamentos, normas y
procedimientos que rijan su funcionamiento interno o el de sus comités de
trabajo, asà como aquellas necesarias para la implantación de las
disposiciones del Reglamento. La Junta de Fiduciarios se regirá por su
reglamento de funcionamiento interno a la brevedad posible a partir de la
fecha de efectividad de su nombramiento.
(h)
(i) Ejercer todos los derechos y las acciones correspondientes al pleno
dominio, con las restricciones dispuestas en la Ley Núm. 489 2004 y en
el Reglamento con relación a la prohibición de transmitir el dominio de los
terrenos que adquiera el Fideicomiso de la Tierra en el Distrito, los cuales
no podrán ser vendidos ni transferidos de forma alguna. Cuando sea
necesario 0 conveniente para los fines del Fideicomiso de la Tierra, éste
podrá hipotecar o gravar de cualquier otra forma los bienes inmuebles que
adquiera en el Distrito. En los casos en que el gravamen solo afecte un
número determinado de residentes, el Fideicomiso de la Tierra convocará
una reunión de aquellos residentes que podrÃan afectarse por esa decisión.
En el caso en que la determinación afecte un número mayor de residentes
la Junta de Fiduciarios decidirá la conveniencia de convocar una reunión o
citar una asamblea de miembros.
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(j) Otorgar contratos de arrendamiento O escrituras de constitución de derecho
de superficie sobre los bienes inmuebles de su propiedad. En el caso de
las edificaciones en o fuera del Distrito y de los terrenos fuera el Distrito,
podrá vender o transferir su derecho sobre éstos cuando ello sea
conveniente a los fines del Fideicomiso de la Tierra.
(k) Transferir la custodia de los bienes fideicomitidos a alguna otra institución
de fideicomiso incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico para que administre los bienes y sus réditos de acuerdo con
los objetivos y las disposiciones de la Ley Núm. 489 2004 y del
Reglamento. Tal determinación deberá tomarse en coordinación con la
Junta de Directores, mientras la Corporación exista.
1.3 Responsabilidad individual de los fiduciarios(as)
Además de las responsabilidades que ejerce la Junta de Fiduciarios como cuerpo,
cada fiduciario(a), en su carácter individual y personal, tiene deberes y
responsabilidades necesarios para el buen funcionamiento del Fideicomiso de la
Tierra, las cuales se dispondrán en el Reglamento de funcionamiento interno que
adopte dicha Junta. Asimismo, cada fiduciario(a) llevará a cabo sus funciones con
el más alto grado de honestidad, integridad e imparcialidad, actuará con diligencia
y buena fe, evitará conducta impropia y conflictos de intereses y no utilizará su
puesto para fines personales, polÃticos partidistas y otros no compatibles con su
deber de fiducia. Para evitar situaciones de conflicto, los miembros de la Junta de
Fiduciarios no intervendrán en cualquier asunto en el que éstos, algún integrante
de su unidad familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de
afinidad, o su pareja en una unión de hecho o relación consensual tenga un interés
económico particular. Esta disposición no deberá interpretarse como una renuncia
a recibir los servicios y beneficios a que tengan derecho los que los miembros 0
personas con interés, que a su vez sean miembros de la Junta de Fiduciarios.
O. Se enmienda el ArtÃculo V: Junta de Fiduciarios en la Sección 2: Composición
de la Junta de Fiduciarios y nombramientos, con el propósito de hacer
modificaciones al lenguaje, y que lea como sigue: