Regl. 9645, art. V-1

Responsabilidades

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1.1 Rol de la Junta de Fiduciarios La Junta de Fiduciarios será el organismo rector del Fideicomiso de la Tierra y el agente fiduciario de los bienes fideicomitidos, los cuales como titular administrará, poseerá y custodiará para beneficio de las comunidades que componen el Distrito y sus residentes, según lo dispone la Ley Núm. 489 2004 y este Reglamento. 1.2 Deberes y facultades La Junta de Fiduciarios tendrá todos aquellos otros deberes y facultades que específicamente se le confieren al Fideicomiso de la Tierra en la Ley Núm. 489 2004, en el Reglamento 0 en cualquier otra legislación o reglamento que pudiera aprobarse en el futuro y todos aquellos que sin ser mencionados expresamente sean necesarios para cumplir con las referidas disposiciones. Los deberes y facultades de la Junta de Fiduciarios incluyen, sin que representen Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 43 Aprobado por: JGBN una limitación, los siguientes: (a) Cumplir con los objetivos del Fideicomiso de la Tierra, conforme a la Ley Núm. 489 2004 y la visión, misión y políticas rectoras establecidas en el Reglamento. (b) (c) Aprobar el plan estratégico según se dispone en el Reglamento. (d) (e) Nombrar un Director(a) Ejecutivo(a) en conjunto con la Corporación, mientras esta exista, según se dispone en el Reglamento. (f) (g) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglamentos, normas y procedimientos que rijan su funcionamiento interno o el de sus comités de trabajo, así como aquellas necesarias para la implantación de las disposiciones del Reglamento. La Junta de Fiduciarios se regirá por su reglamento de funcionamiento interno a la brevedad posible a partir de la fecha de efectividad de su nombramiento. (h) (i) Ejercer todos los derechos y las acciones correspondientes al pleno dominio, con las restricciones dispuestas en la Ley Núm. 489 2004 y en el Reglamento con relación a la prohibición de transmitir el dominio de los terrenos que adquiera el Fideicomiso de la Tierra en el Distrito, los cuales no podrán ser vendidos ni transferidos de forma alguna. Cuando sea necesario 0 conveniente para los fines del Fideicomiso de la Tierra, éste podrá hipotecar o gravar de cualquier otra forma los bienes inmuebles que adquiera en el Distrito. En los casos en que el gravamen solo afecte un número determinado de residentes, el Fideicomiso de la Tierra convocará una reunión de aquellos residentes que podrían afectarse por esa decisión. En el caso en que la determinación afecte un número mayor de residentes la Junta de Fiduciarios decidirá la conveniencia de convocar una reunión o citar una asamblea de miembros. Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 44 Aprobado por: (j) Otorgar contratos de arrendamiento O escrituras de constitución de derecho de superficie sobre los bienes inmuebles de su propiedad. En el caso de las edificaciones en o fuera del Distrito y de los terrenos fuera el Distrito, podrá vender o transferir su derecho sobre éstos cuando ello sea conveniente a los fines del Fideicomiso de la Tierra. (k) Transferir la custodia de los bienes fideicomitidos a alguna otra institución de fideicomiso incorporada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que administre los bienes y sus réditos de acuerdo con los objetivos y las disposiciones de la Ley Núm. 489 2004 y del Reglamento. Tal determinación deberá tomarse en coordinación con la Junta de Directores, mientras la Corporación exista. 1.3 Responsabilidad individual de los fiduciarios(as) Además de las responsabilidades que ejerce la Junta de Fiduciarios como cuerpo, cada fiduciario(a), en su carácter individual y personal, tiene deberes y responsabilidades necesarios para el buen funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra, las cuales se dispondrán en el Reglamento de funcionamiento interno que adopte dicha Junta. Asimismo, cada fiduciario(a) llevará a cabo sus funciones con el más alto grado de honestidad, integridad e imparcialidad, actuará con diligencia y buena fe, evitará conducta impropia y conflictos de intereses y no utilizará su puesto para fines personales, políticos partidistas y otros no compatibles con su deber de fiducia. Para evitar situaciones de conflicto, los miembros de la Junta de Fiduciarios no intervendrán en cualquier asunto en el que éstos, algún integrante de su unidad familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad 0 segundo de afinidad, o su pareja en una unión de hecho o relación consensual tenga un interés económico particular. Esta disposición no deberá interpretarse como una renuncia a recibir los servicios y beneficios a que tengan derecho los que los miembros 0 personas con interés, que a su vez sean miembros de la Junta de Fiduciarios. O. Se enmienda el Artículo V: Junta de Fiduciarios en la Sección 2: Composición de la Junta de Fiduciarios y nombramientos, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje, y que lea como sigue:
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