Regl. 9645, art. V-10

Determinaciones de la Junta de Fiduciarios

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. V-10

Las determinaciones de la Junta de Fiduciarios se tomarán por acuerdo unánime de sus integrantes O por mayoría. Si no hubiera unanimidad, la determinación requerirá el voto de la mayoría de los fiduciarios(as), sin considerar las vacantes, si alguna, excepto cuando la decisión implique bienes inmuebles que el Fideicomiso de la Tierra está facultado para enajenar o gravar. De ser así, se requerirá el voto afirmativo de por lo menos siete (7) fiduciarios(as) en una reunión de la Junta de Fiduciarios o la firma de todos los fiduciarios(as) en el documento correspondiente. En este último caso, la fecha de aprobación será aquella en que se obtenga la última firma, evento que será certificado y notificado a todos los Fiduciarios por el/la Secretario(a) de la Junta de Fiduciarios. X. Se enmienda el Artículo V: Junta de Fiduciarios en la Sección 11: Actas y resoluciones, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje y detallar los efectos de mociones aprobadas que afecten los bienes del Fideicomiso de la Tierra o los derechos de sus miembros o de personas con interés, y que lea como sigue:
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