Regl. 9645, art. V-12

Reembolso de gastos

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. V-12

Los fiduciarios(as) no devengarán salario, pero podrán recibir el reembolso de los gastos incurridos en el desempeño de sus funciones, siempre que fueren previamente autorizados y presenten la correspondiente evidencia al Comité ejecutivo, sujeto a la disponibilidad de fondos. También, podrán recibir reembolso de los gastos incurridos que hayan sido previamente autorizados y debidamente evidenciados los otros integrantes de los comités de trabajo de la Junta de Fiduciarios que hayan sido designados por ésta, y sujeto a la disponibilidad de fondos. Z. Se enmienda el Artículo V: Junta de Fiduciarios en la Sección 13: Reglamentos que no requieren la aprobación de la Junta de Directores, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje y para mayor claridad del contenido, y que lea como sigue:
Regl. 9645, art. V-12: Reembolso de gastos | Justis AI