Regl. 9645, art. V-12
Reembolso de gastos
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. V-12
Los fiduciarios(as) no devengarán salario, pero podrán recibir el reembolso de los
gastos incurridos en el desempeño de sus funciones, siempre que fueren
previamente autorizados y presenten la correspondiente evidencia al Comité
ejecutivo, sujeto a la disponibilidad de fondos. También, podrán recibir reembolso
de los gastos incurridos que hayan sido previamente autorizados y debidamente
evidenciados los otros integrantes de los comités de trabajo de la Junta de
Fiduciarios que hayan sido designados por ésta, y sujeto a la disponibilidad de
fondos.
Z. Se enmienda el ArtÃculo V: Junta de Fiduciarios en la Sección 13:
Reglamentos que no requieren la aprobación de la Junta de Directores, con
el propósito de hacer modificaciones al lenguaje y para mayor claridad del
contenido, y que lea como sigue: