Regl. 9645, art. V-2
Composición de la Junta de Fiduciarios y nombramientos
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. V-2
2.1 Fiduciarios(as)
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Sometido port
Página 45
Aprobado por:
JGM
La Junta de Fiduciarios estará compuesta por nueve (9) fiduciarios(as) regulares
y dos (2) por invitación, para un total de once (11) fiduciarios(as) con derecho a
voz y voto que se seleccionarán de la siguiente forma:
(a) Cuatro (4) fiduciarios(as) regulares serán miembros con derecho al voto
electos en asamblea de miembros debidamente convocada y con el
quórum establecido, excepto para el primer término, en cuyo caso estos
fiduciarios(as) serán seleccionados por el G-8 de entre los lÃderes
comunitarios de las organizaciones de base comunitaria que lo componen
y de entre aquellos quienes compongan el Comité Comunitario del
Fideicomiso de la Tierra. Estos cuatro (4) fiduciarios(as) se seleccionarán
de la siguiente forma:
i.
ii.
iii.
iv. Un miembro que resida opere un negocio 0 lleve a cabo una
actividad sin fines de lucro en las comunidades al sur del Caño.
Después del primer término, estos cuatro (4) fiduciarios(as) serán electos
directamente por los miembros con derecho al voto de las comunidades
que representen, en asamblea debidamente convocada y con el quórum
establecido. Tanto para el primer término como para los siguientes, los
fiduciarios(as) designados o electos en representación de los miembros
cumplirán con todos los requisitos dispuestos en el Reglamento. Se
dispone, además, que preferentemente y en la medida en que sea posible,
la elección de estos fiduciarios(as) sea representativa de los miembros de
las comunidades que participen en la actividad comercial y otro que sea
representativo de los residentes de ellas.
(b)
(c)
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Sometido por:
Página I 46
Aprobado por;
JOSNP
(d)
(e)
(f)
Una vez se designen los integrantes de la primera Junta de Fiduciarios, la
Corporación notificará sobre tal designación y sobre cualquier cambio en la
composición de dicha Junta a las comunidades del Distrito utilizando el
mecanismo que mejor garantice la más amplia difusión de la información. Cuando
se complete el Registro de Miembros, el Fideicomiso de la Tierra será el
responsable de notificar a los miembros, mediante carta a la dirección más
reciente registrada en sus récords, cualquier cambio en la composición de la Junta
de Fiduciarios.
2.2 Integrantes con voz pero sin voto
P. Se enmienda el ArtÃculo V: Junta de Fiduciarios en la Sección 3: Requisitos
de elegibilidad, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje para que
lea como sigue: