Regl. 9645, art. V-2

Composición de la Junta de Fiduciarios y nombramientos

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. V-2

2.1 Fiduciarios(as) Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido port Página 45 Aprobado por: JGM La Junta de Fiduciarios estará compuesta por nueve (9) fiduciarios(as) regulares y dos (2) por invitación, para un total de once (11) fiduciarios(as) con derecho a voz y voto que se seleccionarán de la siguiente forma: (a) Cuatro (4) fiduciarios(as) regulares serán miembros con derecho al voto electos en asamblea de miembros debidamente convocada y con el quórum establecido, excepto para el primer término, en cuyo caso estos fiduciarios(as) serán seleccionados por el G-8 de entre los líderes comunitarios de las organizaciones de base comunitaria que lo componen y de entre aquellos quienes compongan el Comité Comunitario del Fideicomiso de la Tierra. Estos cuatro (4) fiduciarios(as) se seleccionarán de la siguiente forma: i. ii. iii. iv. Un miembro que resida opere un negocio 0 lleve a cabo una actividad sin fines de lucro en las comunidades al sur del Caño. Después del primer término, estos cuatro (4) fiduciarios(as) serán electos directamente por los miembros con derecho al voto de las comunidades que representen, en asamblea debidamente convocada y con el quórum establecido. Tanto para el primer término como para los siguientes, los fiduciarios(as) designados o electos en representación de los miembros cumplirán con todos los requisitos dispuestos en el Reglamento. Se dispone, además, que preferentemente y en la medida en que sea posible, la elección de estos fiduciarios(as) sea representativa de los miembros de las comunidades que participen en la actividad comercial y otro que sea representativo de los residentes de ellas. (b) (c) Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página I 46 Aprobado por; JOSNP (d) (e) (f) Una vez se designen los integrantes de la primera Junta de Fiduciarios, la Corporación notificará sobre tal designación y sobre cualquier cambio en la composición de dicha Junta a las comunidades del Distrito utilizando el mecanismo que mejor garantice la más amplia difusión de la información. Cuando se complete el Registro de Miembros, el Fideicomiso de la Tierra será el responsable de notificar a los miembros, mediante carta a la dirección más reciente registrada en sus récords, cualquier cambio en la composición de la Junta de Fiduciarios. 2.2 Integrantes con voz pero sin voto P. Se enmienda el Artículo V: Junta de Fiduciarios en la Sección 3: Requisitos de elegibilidad, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje para que lea como sigue:
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