Regl. 9645, art. V-5
Fecha de nombramiento
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. V-5
Los fiduciarios(as) que compondrán la primera Junta de Fiduciarios serán
designados en un plazo no mayor de sesenta (60) dÃas a partir de la fecha de
vigencia del Reglamento y sus nombramientos serán efectivos no más tarde de
treinta (30) dÃas a partir de su designación. La Junta de Directores será
responsable de coordinar todo lo relacionado con la designación y nombramiento
de esta primera Junta de Fiduciarios.
Los nombramientos de los fiduciarios(as) electos o designados antes de la fecha
en que surja una vacante, ya sea para iniciar un segundo término o para
reemplazar a otro fiduciario(a) cuyo término esté próximo a expirar, entrarán en
vigor el dÃa siguiente a la fecha en que termine el nombramiento anterior. Cuando
se trate de nuevos fiduciarios(as) electos 0 designados luego de surgir una
vacante, el nuevo nombramiento entrará en vigor en la fecha en que se haga la
elección o designación."
S. Se enmienda el ArtÃculo V: Junta de Fiduciarios en la Sección 6: Permanencia
en el cargo, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje, detallar con
mayor precisión el proceso de remoción y renuncia de los fiduciarios a los cargos,
y que lea como sigue:
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Sometido por:
Página 50
Aprobado por:
JUBR