Regl. 9645, art. V-6

Permanencia en el cargo

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. V-6

6.1 Disposiciones generales sobre la permanencia en el cargo Los fiduciarios(as) ocuparán sus cargos desde la fecha de efectividad del nombramiento hasta la fecha en que sus sucesores(as) tomen posesión de dichos cargos, o hasta que se cumpla un (1) año desde la terminación del período de su nombramiento, lo que ocurra primero, salvo en aquellos casos en que un fiduciario(a) renuncie, en cuyo caso el nombramiento terminará en la fecha de efectividad de la renuncia; o, cuando el cargo se haya declarado vacante por razón de incapacidad que le inhabilite para continuar en el cargo, fallecimiento o remoción del fiduciario(a) incumbente, en cuyo caso el nombramiento terminará de inmediato. En el caso en que los sucesores(as) no sean nombrados un (1) año después de terminado el período de nombramiento del fiduciario(a), el puesto quedará vacante hasta que se nombre al sucesor(a). Ninguna persona servirá como fiduciario(a) por más de dos (2) términos consecutivos. Para propósitos de esta disposición, no se considerará el primer término de un (1) año de los fiduciarios(as) designados por el G-8 para representar a los miembros ni cualquier nombramiento de un sucesor(a) por el remanente de menos de seis (6) meses del término del fiduciario(a) al que reemplaza, cuando surja una vacante. Para mantenerse en el cargo, el fiduciario(a) que haya sido electo o designado en representación de un grupo deberá seguir perteneciendo a éste. En caso contrario, el cargo se declarará vacante y se cubrirá según lo dispuesto en esta Sección. 6.2 Vacantes De surgir una vacante antes de transcurrir el término del nombramiento, la designación del sucesor(a) será por el remanente de ese término. Si el remanente del término fuera menor de seis (6) meses, el sucesor(a) ocupará el puesto por el remanente del término y un término adicional de seis (6) años. Una vez termine el primer nombramiento de un fiduciario(a), ya sea porque vence el término o porque surja una vacante, las designaciones sucesivas se harán de manera similar a la de la designación inicial, excepto lo dispuesto en este Artículo. Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 51 Aprobado por: JGPN 6.3 Renuncia Un fiduciario(a) podrá renunciar al cargo en cualquier momento después de haber sido electo o designado, mediante notificación al Presidente(a). La notificación deberá presentarse por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha en que será efectiva la renuncia. 6.4 Remoción 6.4.1 Causas para para remover a un fiduciario de su cargo La Junta de Fiduciarios podrá remover a un fiduciario(a) en cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) si no cumpliera con las responsabilidades específicas que se disponen en el Reglamento 0 en el Reglamento de Funcionamiento Interno, o con aquellas generales derivadas de los principios de fiducia, lealtad y diligencia que deben regir la gestión de toda persona que posee, custodia y administra bienes para el beneficio de terceros; o, (b) si se declarara culpable o fuera convicto por delito grave o por delito menos grave que implique depravación moral. (c) si quedara incapacitado judicial o extrajudicialmente; 6.4.2 Procedimiento para remover a un fiduciario(a) Cuando la Junta de Fiduciarios reciba información que pudiera dar base a la remoción de un fiduciario(a), la referirá al Comité Ejecutivo de la Junta de Fiduciarios, para la evaluación correspondiente. El Comité Ejecutivo, de entenderlo justificado, llevará una recomendación a la Junta de Fiduciarios en pleno para que designe un comité especial que atienda este asunto. El comité especial designado hará la investigación pertinente sobre los hechos alegados y someterá un informe escrito con sus recomendaciones, el cual será considerado por la Junta de Fiduciarios en pleno en una reunión extraordinaria convocada para tal propósito. Como parte de su investigación, el comité especial podrá citar y entrevistar al fiduciario(a) afectado, así como recibir y considerar cualquier prueba que éste presente en su defensa. Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 52 Aprobado por: that Si la Junta de Fiduciarios determinara remover a un fiduciario(a), tal determinación se lo notificará por escrito, mediante correo certificado o comunicación entregada a la mano. El/la fiduciario(a) removido(a) podrá solicitar reconsideración de esta determinación, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. 6.4.3 Procedimiento para solicitar reconsideración El/la fiduciario(a) removido(a) tendrá quince (15) días, a partir de la fecha de la notificación, para solicitar reconsideración a la Junta de Fiduciarios de su determinación. En tal caso, la Junta de Fiduciarios tendrá quince (15) días, a partir de la fecha de recibo de la solicitud de reconsideración, para convocar y celebrar una reunión extraordinaria para atender tal solicitud y cinco (5) días adicionales para notificar la determinación final al fiduciario(a) afectado. En caso de que el fiduciario(a) afectado no solicite reconsideración de la determinación inicial de la Junta de Fiduciarios, ésta se convierte en una determinación final una vez transcurrido el término de quince (15) días concedido al fiduciario(a) para solicitar la reconsideración. T. Se enmienda el Artículo V: Junta de Fiduciarios en la Sección 7: Oficiales de la Junta de Fiduciarios, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje y precisar los requisitos para la selección del cargo de Presidente(a) y Vicepresidente(a) de la Junta de Fiduciarios, y que lea como sigue:
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