Regl. 9645, art. V-6
Permanencia en el cargo
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. V-6
6.1 Disposiciones generales sobre la permanencia en el cargo
Los fiduciarios(as) ocuparán sus cargos desde la fecha de efectividad del
nombramiento hasta la fecha en que sus sucesores(as) tomen posesión de dichos
cargos, o hasta que se cumpla un (1) año desde la terminación del período de su
nombramiento, lo que ocurra primero, salvo en aquellos casos en que un
fiduciario(a) renuncie, en cuyo caso el nombramiento terminará en la fecha de
efectividad de la renuncia; o, cuando el cargo se haya declarado vacante por razón
de incapacidad que le inhabilite para continuar en el cargo, fallecimiento o
remoción del fiduciario(a) incumbente, en cuyo caso el nombramiento terminará
de inmediato. En el caso en que los sucesores(as) no sean nombrados un (1) año
después de terminado el período de nombramiento del fiduciario(a), el puesto
quedará vacante hasta que se nombre al sucesor(a).
Ninguna persona servirá como fiduciario(a) por más de dos (2) términos
consecutivos. Para propósitos de esta disposición, no se considerará el primer
término de un (1) año de los fiduciarios(as) designados por el G-8 para representar
a los miembros ni cualquier nombramiento de un sucesor(a) por el remanente de
menos de seis (6) meses del término del fiduciario(a) al que reemplaza, cuando
surja una vacante.
Para mantenerse en el cargo, el fiduciario(a) que haya sido electo o designado en
representación de un grupo deberá seguir perteneciendo a éste. En caso
contrario, el cargo se declarará vacante y se cubrirá según lo dispuesto en esta
Sección.
6.2 Vacantes
De surgir una vacante antes de transcurrir el término del nombramiento, la
designación del sucesor(a) será por el remanente de ese término. Si el remanente
del término fuera menor de seis (6) meses, el sucesor(a) ocupará el puesto por el
remanente del término y un término adicional de seis (6) años. Una vez termine
el primer nombramiento de un fiduciario(a), ya sea porque vence el término o
porque surja una vacante, las designaciones sucesivas se harán de manera
similar a la de la designación inicial, excepto lo dispuesto en este Artículo.
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6.3 Renuncia
Un fiduciario(a) podrá renunciar al cargo en cualquier momento después de haber
sido electo o designado, mediante notificación al Presidente(a). La notificación
deberá presentarse por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha en que
será efectiva la renuncia.
6.4 Remoción
6.4.1 Causas para para remover a un fiduciario de su cargo
La Junta de Fiduciarios podrá remover a un fiduciario(a) en cualquiera de las
siguientes circunstancias:
(a) si no cumpliera con las responsabilidades específicas que se disponen en
el Reglamento 0 en el Reglamento de Funcionamiento Interno, o con
aquellas generales derivadas de los principios de fiducia, lealtad y
diligencia que deben regir la gestión de toda persona que posee, custodia
y administra bienes para el beneficio de terceros; o,
(b) si se declarara culpable o fuera convicto por delito grave o por delito menos
grave que implique depravación moral.
(c) si quedara incapacitado judicial o extrajudicialmente;
6.4.2 Procedimiento para remover a un fiduciario(a)
Cuando la Junta de Fiduciarios reciba información que pudiera dar base a la
remoción de un fiduciario(a), la referirá al Comité Ejecutivo de la Junta de
Fiduciarios, para la evaluación correspondiente. El Comité Ejecutivo, de
entenderlo justificado, llevará una recomendación a la Junta de Fiduciarios en
pleno para que designe un comité especial que atienda este asunto. El comité
especial designado hará la investigación pertinente sobre los hechos alegados y
someterá un informe escrito con sus recomendaciones, el cual será considerado
por la Junta de Fiduciarios en pleno en una reunión extraordinaria convocada para
tal propósito. Como parte de su investigación, el comité especial podrá citar y
entrevistar al fiduciario(a) afectado, así como recibir y considerar cualquier prueba
que éste presente en su defensa.
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that
Si la Junta de Fiduciarios determinara remover a un fiduciario(a), tal determinación
se lo notificará por escrito, mediante correo certificado o comunicación entregada
a la mano. El/la fiduciario(a) removido(a) podrá solicitar reconsideración de esta
determinación, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento.
6.4.3 Procedimiento para solicitar reconsideración
El/la fiduciario(a) removido(a) tendrá quince (15) días, a partir de la fecha de la
notificación, para solicitar reconsideración a la Junta de Fiduciarios de su
determinación. En tal caso, la Junta de Fiduciarios tendrá quince (15) días, a partir
de la fecha de recibo de la solicitud de reconsideración, para convocar y celebrar
una reunión extraordinaria para atender tal solicitud y cinco (5) días adicionales
para notificar la determinación final al fiduciario(a) afectado.
En caso de que el fiduciario(a) afectado no solicite reconsideración de la
determinación inicial de la Junta de Fiduciarios, ésta se convierte en una
determinación final una vez transcurrido el término de quince (15) días concedido
al fiduciario(a) para solicitar la reconsideración.
T. Se enmienda el Artículo V: Junta de Fiduciarios en la Sección 7: Oficiales de
la Junta de Fiduciarios, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje y
precisar los requisitos para la selección del cargo de Presidente(a) y
Vicepresidente(a) de la Junta de Fiduciarios, y que lea como sigue: