Regl. 9645, art. V-7
Oficiales de la Junta de Fiduciarios
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. V-7
La Junta de Fiduciarios elegirá de entre los nueve (9) fiduciarios(as) regulares tres
(3) oficiales: un Presidente(a), un Vicepresidente(a) y un Secretario(a), quienes
no podrán ser fiduciarios(as) por invitación. Esta elección se llevará a cabo en la
primera reunión ordinaria, excepto que la propia Junta de Fiduciarios, por acuerdo
de la mayoría de los fiduciarios(as) presentes, decida posponerla. En ese caso
designará un Presidente(a) y un Secretario(a) interinos hasta tanto se celebre la
elección. Cuando la selección del/ de la Presidente(a) recaiga sobre uno(a) de
los(as) ciudadanos(as) particulares designados por la Junta de Fiduciarios, la
persona que ocupe la Vicepresidencia será un(a) fiduciario(a) miembro del
Fideicomiso de la Tierra 0 un(a) fiduciario(a) delegado(a) por el G-8. Lo antes
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
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JoPn
indicado persigue que los cargos de presidente(a) 0 vicepresidente(a) de la Junta
de Fiduciarios, según sea el caso, siempre esté ocupado por un(a) fiduciario(a)
integrante de la comunidad. Esto no deberá interpretarse como un impedimento
para que ambos cargos de oficiales estén ocupados por fiduciarios(as) integrantes
de la comunidad.
El/la Vicepresidente(a) y el/la Secretario(a) se desempeñarán como tales mientras
estén vigentes sus nombramientos como fiduciarios(as), excepto que alguno de
éstos renuncie O sea removido en su capacidad de fiduciario(a), O que renuncie a
su cargo como oficial de la Junta de Fiduciarios, 0 que la mayoría de los
integrantes de la Junta de Fiduciarios solicite su renuncia como oficial, en cuyo
caso, se procederá con la elección de su sucesor(a). En el caso del Presidente(a),
aplicará lo anteriormente dispuesto para los demás oficiales, excepto que en la
primera reunión ordinaria de la Junta de Fiduciarios que se celebre a partir de la
fecha de efectividad del nombramiento de los primeros cuatro (4) fiduciarios(as)
electos por los miembros en asamblea, se declarará el puesto vacante y la Junta
en pleno seleccionará un nuevo Presidente(a) o ratificará al incumbente anterior,
si éste(a) estuviera disponible para continuar desempeñando dichas funciones.
Ningún oficial de la Junta de Fiduciarios podrá desempeñarse como tal por más
de diez (10) años consecutivos.
U. Se enmienda el Artículo V: Junta de Fiduciarios en la Sección 8: Comités, con
el propósito de hacer modificaciones al lenguaje para mayor claridad del
contenido, actualizar las funciones de los comités permanentes, y que lea como
sigue: