Regl. 9645, art. V-7

Oficiales de la Junta de Fiduciarios

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. V-7

La Junta de Fiduciarios elegirá de entre los nueve (9) fiduciarios(as) regulares tres (3) oficiales: un Presidente(a), un Vicepresidente(a) y un Secretario(a), quienes no podrán ser fiduciarios(as) por invitación. Esta elección se llevará a cabo en la primera reunión ordinaria, excepto que la propia Junta de Fiduciarios, por acuerdo de la mayoría de los fiduciarios(as) presentes, decida posponerla. En ese caso designará un Presidente(a) y un Secretario(a) interinos hasta tanto se celebre la elección. Cuando la selección del/ de la Presidente(a) recaiga sobre uno(a) de los(as) ciudadanos(as) particulares designados por la Junta de Fiduciarios, la persona que ocupe la Vicepresidencia será un(a) fiduciario(a) miembro del Fideicomiso de la Tierra 0 un(a) fiduciario(a) delegado(a) por el G-8. Lo antes Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 53 Aprobado por: JoPn indicado persigue que los cargos de presidente(a) 0 vicepresidente(a) de la Junta de Fiduciarios, según sea el caso, siempre esté ocupado por un(a) fiduciario(a) integrante de la comunidad. Esto no deberá interpretarse como un impedimento para que ambos cargos de oficiales estén ocupados por fiduciarios(as) integrantes de la comunidad. El/la Vicepresidente(a) y el/la Secretario(a) se desempeñarán como tales mientras estén vigentes sus nombramientos como fiduciarios(as), excepto que alguno de éstos renuncie O sea removido en su capacidad de fiduciario(a), O que renuncie a su cargo como oficial de la Junta de Fiduciarios, 0 que la mayoría de los integrantes de la Junta de Fiduciarios solicite su renuncia como oficial, en cuyo caso, se procederá con la elección de su sucesor(a). En el caso del Presidente(a), aplicará lo anteriormente dispuesto para los demás oficiales, excepto que en la primera reunión ordinaria de la Junta de Fiduciarios que se celebre a partir de la fecha de efectividad del nombramiento de los primeros cuatro (4) fiduciarios(as) electos por los miembros en asamblea, se declarará el puesto vacante y la Junta en pleno seleccionará un nuevo Presidente(a) o ratificará al incumbente anterior, si éste(a) estuviera disponible para continuar desempeñando dichas funciones. Ningún oficial de la Junta de Fiduciarios podrá desempeñarse como tal por más de diez (10) años consecutivos. U. Se enmienda el Artículo V: Junta de Fiduciarios en la Sección 8: Comités, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje para mayor claridad del contenido, actualizar las funciones de los comités permanentes, y que lea como sigue:
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