Regl. 9645, art. V-8

Comités

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. V-8

8.1 Creación de comités Para agilizar los trabajos de la Junta de Fiduciarios, mediante el Reglamento se crean varios comités de trabajo de la Junta de Fiduciarios y comités conjuntos con la Junta de Directores. Los comités conjuntos existirán mientras subsista la Corporación. Cuando la Corporación cese de existir, la coordinación y la documentación de los trabajos de estos comités será responsabilidad del Fideicomiso de la Tierra. Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por Página 54 Aprobado por: Jump Además de éstos, la Junta de Fiduciarios podrá crear todos aquellos otros comités de trabajo, permanentes o temporales, que considere necesarios O convenientes. AI crear un comité, la Junta de Fiduciarios deberá especificar como mínimo el alcance de sus funciones y tareas, el término de vigencia y si se le otorga 0 no el derecho al voto a los integrantes que no sean fiduciarios(as) en dicho comité. Los comités quedarán disueltos una vez cumplan con las funciones y tareas para las cuales sean creados, cuando culmine el término de vigencia establecido O cuando la Junta de Fiduciarios así lo determine. Un comité podrá ser reactivado por la Junta de Fiduciarios de ser necesario, en cuyo caso la Junta de Fiduciarios deberá fijar nuevamente su vigencia. Excepto cuando el Reglamento disponga otra cosa, estos comités de trabajo estarán compuestos por un mínimo de tres (3) integrantes en propiedad y uno (1) alterno, todos los cuales serán fiduciarios(as). La Junta de Fiduciarios designará un coordinador(a) de entre los integrantes de cada comité. El/la Presidente(a) de la Junta de Fiduciarios será integrante ex-officio de todos los comités, a los cuales no se le haya designado de forma expresa. Cuando su participación en un comité sea ex officio, al Presidente(a) no se le considerará para determinar el mínimo de integrantes. La Junta de Fiduciarios podrá designar a cualquier miembro, persona con interés 0 ciudadano(a) experto para que forme parte de un comité de trabajo, de considerarlo necesario o conveniente. La participación de las personas así designadas no conllevará el derecho al voto en las decisiones del comité, excepto cuando el Reglamento así lo disponga. En caso de que un miembro, persona con interés 0 ciudadano(a) experto dejare de cumplir los criterios por los cuales fue designado para formar parte de un comité de trabajo, éste podrá ser removido libremente por la Junta de Fiduciarios. Asimismo, serán separados de sus funciones en un comité aquellos integrantes que se incapaciten mentalmente, que no cumplieran con sus responsabilidades o que se declaren culpables 0 fueran convictos por delito grave 0 por delito menos grave que implique depravación moral. Los integrantes de los comités de trabajo, aun cuando no sean fiduciarios(as), deberán regirse por los principios éticos que le aplican a los fiduciarios(as) y llevarán a cabo sus funciones conforme a la visión, misión, objetivos y principios rectores del Fideicomiso de la Tierra. Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 55 Aprobado por Jason 8.2 Comité temporal para la redacción del Reglamento de funcionamiento interno de la Junta de Fiduciarios 8.3 Comités permanentes 8.3.1 Comité ejecutivo Se crea el Comité ejecutivo que discutirá preliminarmente todos aquellos asuntos referidos para la consideración de la Junta de Fiduciarios, consultará la postura del G-8 y someterá recomendaciones en la próxima reunión de la Junta de Fiduciarios en pleno. El Comité ejecutivo estará facultado para tomar decisiones en aquellos casos referidos por la dirección ejecutiva del Fideicomiso de la Tierra y de la Corporación, mientras esta exista, donde no sea posible convocar la Junta de Fiduciarios, ni hacer una resolución por consentimiento, sujeto a los siguientes criterios: a. Que no esté prohibido por la Ley Núm. 489 2004, el Plan para el Distrito, el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Junta de Fiduciarios, y cualquier resolución válidamente aprobada por la Junta de Directores y la Junta de Fiduciarios. b. Que no implique impacto negativo al presupuesto, o esté previsto en el presupuesto operacional aprobado por la Junta de Fiduciarios para el periodo correspondiente. C. Que no implique comprometer en forma alguna cualquier fondo. d. Que no implique ninguna determinación que haya sido delegada por el Reglamento a la asamblea de miembros. El Comité ejecutivo informará al pleno de la Junta de Fiduciarios sobre las determinaciones así tomadas en la reunión más próxima a la fecha en que se tomó la decisión. El Comité ejecutivo estará compuesto por el/la Presidente(a), el Vicepresidente(a), y el Secretario(a) de la Junta de Fiduciarios. 8.3.2 Comité de auditoría Para garantizar la corrección y la transparencia de todas las transacciones del Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 56 Aprobado por: NW2F Fideicomiso de la Tierra, se crea el Comité de auditoría que estará compuesto por cinco (5) personas: el/la Presidente(a) y el/la Vicepresidente(a) de la Junta de Fiduciarios; uno (1) de los dos fiduciarios(as) designados por el G-8 en su representación; un (1) miembro electo en asamblea de miembros convocada por la Junta de Fiduciarios, quien no podrá ser un fiduciario(a); y un ciudadano(a) externo con un mínimo de cinco (5) años de experiencia en auditoría o con licencia de contador público autorizado, seleccionado por la Junta de Fiduciarios. Los integrantes del Comité de auditoría que no sean fiduciarios(as) participarán en los trabajos de dicho comité durante un término máximo de cinco (5) años. El Comité de auditoría trabajará directamente con los auditores externos y se reunirá por lo menos cada tres (3) meses o con mayor frecuencia, según sea necesario, a petición del Presidente(a), de la mayoría de los fiduciarios(as) o de la Junta de Directores. Todos los integrantes del comité de auditoría tendrán derecho al voto en sus deliberaciones. 8.3.3 Comité permanente para la administración de bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra. Se crea el Comité permanente para la administración de bienes inmuebles, cuya composición la determinará la Junta de Fiduciarios. Este comité trabajará con el fin de velar por el buen estado y el uso idóneo de las propiedades del Fideicomiso de la Tierra, ya sea coordinando con el propio personal del Fideicomiso de la Tierra a cargo de las funciones relacionadas a la administración de las propiedades inmuebles, con los miembros de la comunidad y con las agencias públicas concernidas. 8.4 Comités conjuntos con la Corporación 8.4.1 Comité conjunto de planificación estratégica Este comité conjunto será permanente y estará compuesto por cinco (5) integrantes, uno (1) en representación de la Junta de Directores, uno (1) en representación de la Junta de Fiduciarios, uno (1) en representación del G-8, un (1) miembro electo en la asamblea de miembros y un (1) ciudadano(a) externo designado por la Junta de Fiduciarios. Los integrantes de este Comité que no sean fiduciarios(as) o integrantes de la Junta de Directores serán designados a Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 57 Aprobado por: JW3L este comité por un término de cinco (5) años. Todos los integrantes del comité de planificación estratégica tendrán derecho al voto en sus deliberaciones. Los integrantes del Comité en representación de la Junta de Directores y de la Junta de Fiduciarios se alternarán en la coordinación de los trabajos de este comité en periodos de un (1) año. Este comité será responsable de evaluar el borrador del plan estratégico del Fideicomiso de la Tierra utilizando el procedimiento descrito en el Reglamento. 8.4.2 Comité conjunto de nombramiento y evaluación del Director(a) Ejecutivo(a) Este comité conjunto será permanente con la función de evaluar el desempeño del Director(a) Ejecutivo(a) y, en caso de vacante, identificar y evaluar los(as) candidatos(as) a ocupar el puesto de Director(a) Ejecutivo(a), conforme al procedimiento dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Junta de Directores. Dicho comité estará compuesto por tres (3) integrantes, uno (1) en representación de la Junta de Directores, uno (1) en representación de la Junta de Fiduciarios y uno (1) en representación del G-8. En las deliberaciones de este comité todos sus integrantes, incluyendo aquellos que no son fiduciarios(as), tendrán derecho al voto. Mientras la Corporación exista, los trabajos del Comité serán coordinados por el representante de la Junta de Directores y las actas serán preparadas y archivadas por el Secretario(a) de Actas de la Corporación, conforme lo disponga el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Junta de Directores. 8.4.3 Comité conjunto de estrategias de financiación Este comité conjunto será permanente y estará compuesto por cinco (5) integrantes, uno (1) en representación de la Junta de Directores, uno (1) en representación de la Junta de Fiduciarios, uno (1) en representación del G-8 y dos (2) ciudadanos(as) externos designados por la Junta de Directores. Los integrantes del Comité que no sean fiduciarios(as) O integrantes de la Junta de Directores serán designados a este comité por un término de cinco (5) años. En las deliberaciones de este comité todos sus integrantes, incluyendo aquellos que no son fiduciarios(as), tendrán derecho al voto. Este comité será responsable de diseñar y supervisar las estrategias de Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 58 Aprobado por JCBR financiación y recaudación de fondos para la implantación del Plan para el Distrito y la consecución de los objetivos del Fideicomiso de la Tierra, según las prioridades establecidas por los planes estratégicos y los planes de trabajo de la Corporación y del Fideicomiso de la Tierra. Los integrantes del comité en representación de la Junta de Directores y de la Junta de Fiduciarios se alternarán en la coordinación de los trabajos de este comité en periodos de un (1) año. 8.4.4 Otros comités conjuntos V. Se enmienda el Artículo V: Junta de Fiduciarios en la Sección 9: Reuniones, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje y definir con mayor precisión la sección de quórum de las reuniones y su efecto sobre las votaciones, y que lea como sigue:
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