Regl. 9645, art. V-8
Comités
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. V-8
8.1 Creación de comités
Para agilizar los trabajos de la Junta de Fiduciarios, mediante el Reglamento se
crean varios comités de trabajo de la Junta de Fiduciarios y comités conjuntos con
la Junta de Directores. Los comités conjuntos existirán mientras subsista la
Corporación. Cuando la Corporación cese de existir, la coordinación y la
documentación de los trabajos de estos comités será responsabilidad del
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Además de éstos, la Junta de Fiduciarios podrá crear todos aquellos otros comités
de trabajo, permanentes o temporales, que considere necesarios O convenientes.
AI crear un comité, la Junta de Fiduciarios deberá especificar como mÃnimo el
alcance de sus funciones y tareas, el término de vigencia y si se le otorga 0 no el
derecho al voto a los integrantes que no sean fiduciarios(as) en dicho comité. Los
comités quedarán disueltos una vez cumplan con las funciones y tareas para las
cuales sean creados, cuando culmine el término de vigencia establecido O cuando
la Junta de Fiduciarios asà lo determine. Un comité podrá ser reactivado por la
Junta de Fiduciarios de ser necesario, en cuyo caso la Junta de Fiduciarios deberá
fijar nuevamente su vigencia. Excepto cuando el Reglamento disponga otra cosa,
estos comités de trabajo estarán compuestos por un mÃnimo de tres (3)
integrantes en propiedad y uno (1) alterno, todos los cuales serán fiduciarios(as).
La Junta de Fiduciarios designará un coordinador(a) de entre los integrantes de
cada comité.
El/la Presidente(a) de la Junta de Fiduciarios será integrante ex-officio de todos
los comités, a los cuales no se le haya designado de forma expresa. Cuando su
participación en un comité sea ex officio, al Presidente(a) no se le considerará
para determinar el mÃnimo de integrantes. La Junta de Fiduciarios podrá designar
a cualquier miembro, persona con interés 0 ciudadano(a) experto para que forme
parte de un comité de trabajo, de considerarlo necesario o conveniente. La
participación de las personas asà designadas no conllevará el derecho al voto en
las decisiones del comité, excepto cuando el Reglamento asà lo disponga.
En caso de que un miembro, persona con interés 0 ciudadano(a) experto dejare
de cumplir los criterios por los cuales fue designado para formar parte de un comité
de trabajo, éste podrá ser removido libremente por la Junta de Fiduciarios.
Asimismo, serán separados de sus funciones en un comité aquellos integrantes
que se incapaciten mentalmente, que no cumplieran con sus responsabilidades o
que se declaren culpables 0 fueran convictos por delito grave 0 por delito menos
grave que implique depravación moral. Los integrantes de los comités de trabajo,
aun cuando no sean fiduciarios(as), deberán regirse por los principios éticos que
le aplican a los fiduciarios(as) y llevarán a cabo sus funciones conforme a la visión,
misión, objetivos y principios rectores del Fideicomiso de la Tierra.
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8.2 Comité temporal para la redacción del Reglamento de funcionamiento interno
de la Junta de Fiduciarios
8.3 Comités permanentes
8.3.1 Comité ejecutivo
Se crea el Comité ejecutivo que discutirá preliminarmente todos aquellos asuntos
referidos para la consideración de la Junta de Fiduciarios, consultará la postura
del G-8 y someterá recomendaciones en la próxima reunión de la Junta de
Fiduciarios en pleno. El Comité ejecutivo estará facultado para tomar decisiones
en aquellos casos referidos por la dirección ejecutiva del Fideicomiso de la Tierra
y de la Corporación, mientras esta exista, donde no sea posible convocar la Junta
de Fiduciarios, ni hacer una resolución por consentimiento, sujeto a los siguientes
criterios:
a. Que no esté prohibido por la Ley Núm. 489 2004, el Plan para el Distrito,
el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Junta de Fiduciarios, y
cualquier resolución válidamente aprobada por la Junta de Directores y la
Junta de Fiduciarios.
b. Que no implique impacto negativo al presupuesto, o esté previsto en el
presupuesto operacional aprobado por la Junta de Fiduciarios para el
periodo correspondiente.
C. Que no implique comprometer en forma alguna cualquier fondo.
d. Que no implique ninguna determinación que haya sido delegada por el
Reglamento a la asamblea de miembros.
El Comité ejecutivo informará al pleno de la Junta de Fiduciarios sobre las
determinaciones asà tomadas en la reunión más próxima a la fecha en que se
tomó la decisión. El Comité ejecutivo estará compuesto por el/la Presidente(a), el
Vicepresidente(a), y el Secretario(a) de la Junta de Fiduciarios.
8.3.2 Comité de auditorÃa
Para garantizar la corrección y la transparencia de todas las transacciones del
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Fideicomiso de la Tierra, se crea el Comité de auditorÃa que estará compuesto por
cinco (5) personas: el/la Presidente(a) y el/la Vicepresidente(a) de la Junta de
Fiduciarios; uno (1) de los dos fiduciarios(as) designados por el G-8 en su
representación; un (1) miembro electo en asamblea de miembros convocada por
la Junta de Fiduciarios, quien no podrá ser un fiduciario(a); y un ciudadano(a)
externo con un mÃnimo de cinco (5) años de experiencia en auditorÃa o con licencia
de contador público autorizado, seleccionado por la Junta de Fiduciarios. Los
integrantes del Comité de auditorÃa que no sean fiduciarios(as) participarán en los
trabajos de dicho comité durante un término máximo de cinco (5) años. El Comité
de auditorÃa trabajará directamente con los auditores externos y se reunirá por lo
menos cada tres (3) meses o con mayor frecuencia, según sea necesario, a
petición del Presidente(a), de la mayorÃa de los fiduciarios(as) o de la Junta de
Directores. Todos los integrantes del comité de auditorÃa tendrán derecho al voto
en sus deliberaciones.
8.3.3 Comité permanente para la administración de bienes inmuebles del
Fideicomiso de la Tierra.
Se crea el Comité permanente para la administración de bienes inmuebles, cuya
composición la determinará la Junta de Fiduciarios. Este comité trabajará con el
fin de velar por el buen estado y el uso idóneo de las propiedades del Fideicomiso
de la Tierra, ya sea coordinando con el propio personal del Fideicomiso de la
Tierra a cargo de las funciones relacionadas a la administración de las
propiedades inmuebles, con los miembros de la comunidad y con las agencias
públicas concernidas.
8.4 Comités conjuntos con la Corporación
8.4.1 Comité conjunto de planificación estratégica
Este comité conjunto será permanente y estará compuesto por cinco (5)
integrantes, uno (1) en representación de la Junta de Directores, uno (1) en
representación de la Junta de Fiduciarios, uno (1) en representación del G-8, un
(1) miembro electo en la asamblea de miembros y un (1) ciudadano(a) externo
designado por la Junta de Fiduciarios. Los integrantes de este Comité que no
sean fiduciarios(as) o integrantes de la Junta de Directores serán designados a
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este comité por un término de cinco (5) años. Todos los integrantes del comité de
planificación estratégica tendrán derecho al voto en sus deliberaciones. Los
integrantes del Comité en representación de la Junta de Directores y de la Junta
de Fiduciarios se alternarán en la coordinación de los trabajos de este comité en
periodos de un (1) año.
Este comité será responsable de evaluar el borrador del plan estratégico del
Fideicomiso de la Tierra utilizando el procedimiento descrito en el Reglamento.
8.4.2 Comité conjunto de nombramiento y evaluación del Director(a) Ejecutivo(a)
Este comité conjunto será permanente con la función de evaluar el desempeño
del Director(a) Ejecutivo(a) y, en caso de vacante, identificar y evaluar los(as)
candidatos(as) a ocupar el puesto de Director(a) Ejecutivo(a), conforme al
procedimiento dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Junta
de Directores. Dicho comité estará compuesto por tres (3) integrantes, uno (1) en
representación de la Junta de Directores, uno (1) en representación de la Junta
de Fiduciarios y uno (1) en representación del G-8. En las deliberaciones de este
comité todos sus integrantes, incluyendo aquellos que no son fiduciarios(as),
tendrán derecho al voto. Mientras la Corporación exista, los trabajos del Comité
serán coordinados por el representante de la Junta de Directores y las actas serán
preparadas y archivadas por el Secretario(a) de Actas de la Corporación,
conforme lo disponga el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Junta de
Directores.
8.4.3 Comité conjunto de estrategias de financiación
Este comité conjunto será permanente y estará compuesto por cinco (5)
integrantes, uno (1) en representación de la Junta de Directores, uno (1) en
representación de la Junta de Fiduciarios, uno (1) en representación del G-8 y dos
(2) ciudadanos(as) externos designados por la Junta de Directores. Los
integrantes del Comité que no sean fiduciarios(as) O integrantes de la Junta de
Directores serán designados a este comité por un término de cinco (5) años. En
las deliberaciones de este comité todos sus integrantes, incluyendo aquellos que
no son fiduciarios(as), tendrán derecho al voto.
Este comité será responsable de diseñar y supervisar las estrategias de
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financiación y recaudación de fondos para la implantación del Plan para el Distrito
y la consecución de los objetivos del Fideicomiso de la Tierra, según las
prioridades establecidas por los planes estratégicos y los planes de trabajo de la
Corporación y del Fideicomiso de la Tierra. Los integrantes del comité en
representación de la Junta de Directores y de la Junta de Fiduciarios se alternarán
en la coordinación de los trabajos de este comité en periodos de un (1) año.
8.4.4 Otros comités conjuntos
V. Se enmienda el ArtÃculo V: Junta de Fiduciarios en la Sección 9: Reuniones,
con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje y definir con mayor precisión
la sección de quórum de las reuniones y su efecto sobre las votaciones, y que lea
como sigue: