Regl. 9645, art. V-9
Reuniones
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. V-9
9.1 Frecuencia y convocatoria
La Junta de Fiduciarios celebrará reuniones ordinarias al menos una vez cada tres
(3) meses y reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario. Las reuniones
ordinarias las convocará el/la Presidente(a), de acuerdo con el itinerario de
reuniones que acuerde la Junta de Fiduciarios. Las reuniones extraordinarias las
convocará el/la Presidente(a), a iniciativa propia 0 a solicitud de la mayorÃa de los
fiduciarios(as) 0 de los integrantes de la Junta de Directores de la Corporación.
Los coordinadores(as) de comités convocarán todas aquellas reuniones de
comités de trabajo que sean necesarias para llevar a cabo sus encomiendas.
Tanto las reuniones de la Junta de Fiduciarios en pleno como las de los comités
se notificarán a todos los fiduciarios(as), quienes podrán participar de ellas. No
obstante, en las reuniones de comités, solamente votarán los integrantes en
propiedad que tengan derecho al voto 0 los alternos que estén sustituyendo a un
integrante en propiedad que tenga derecho al voto.
9.2 Quórum
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
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JURN
El quórum para la celebración de las reuniones de la Junta de Fiduciarios será la
mayorÃa de los fiduciarios(as) que a la fecha de la reunión estén debidamente
juramentados, ocupen los cargos y asistan regularmente a las reuniones. Sujeto
a la aprobación de la Junta de Fiduciarios, los fiduciarios(as) y cualquier otro
integrante de la Junta de Fiduciarios con voz pero sin voto o de un comité de
trabajo, según corresponda, podrán participar en cualquier reunión de la Junta o
de cualquiera de sus comités, mediante conferencia telefónica u otro medio de
comunicación que permita que todos los participantes se escuchen
simultáneamente. La participación de cualquier fiduciario(a) o integrante en la
forma antes descrita constituirá asistencia a la reunión.
La Junta de Fiduciarios podrá tomar determinaciones sin que medie una reunión
siempre que se obtenga la aprobación escrita de todos los fiduciarios(as)
nombrados y debidamente juramentados. En tal caso, el documento con las
firmas constará en las actas de la Junta de Fiduciarios. Asimismo, por excepción,
cuando haya circunstancias especiales que requieran acción inmediata de la
Junta de Fiduciarios y que debido al corto tiempo, urgencia o cualquier otra razón
no sea posible que se puedan reunir personalmente los fiduciarios(as) u obtener
sus firmas, éstos podrán votar por teléfono, correo electrónico, o cualquier otro
medio electrónico siempre y cuando sean notificados por el/la Presidente(a), el/la
Secretario(a) o cualquier otra persona que la Junta de Fiduciarios autorice en su
Reglamento de funcionamiento interno. La acción tomada bajo estas
circunstancias es legal, propia y autorizada en la misma forma como si la Junta
de Fiduciarios se hubiese reunido personalmente y está sujeta a todas las
disposiciones contenidas en el Reglamento. Este tipo de acción se conoce como
Resolución por Consentimiento (Resolution by Consent). En tal caso, el
Secretario(a) mantendrá un acta de la votación, que documentará además el
procedimiento seguido para asegurar que los fiduciarios(as) pudieran votar.
En las reuniones extraordinarias, de no lograrse el quórum en la primera
convocatoria, se convocará por segunda vez, y el número de los fiduciarios(as)
presentes, luego de agotarse el mecanismo de conferencia telefónica o de otro
medio de comunicación de los descritos anteriormente, constituirá quórum. Las
determinaciones tomadas en las reuniones extraordinarias en que no hubiera
participado la mayorÃa de los fiduciarios(as) nombrados y debidamente
juramentados, se notificarán por escrito a los fiduciarios(as) ausentes dentro de
un plazo no mayor de quince (15) dÃas, contados a partir de la fecha de celebración
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
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de la reunión extraordinaria. Cuando el número de votos requeridos para validar
una decisión sea mayor que el quorum establecido en este párrafo, los
fiduciarios(as) ausentes tendrán un plazo no mayor de quince (15) dÃas, a partir
de recibir la notificación aludida para ratificar u objetar con fundamento la decisión.
La ausencia de respuesta dentro de ese plazo, se considerará como un voto a
favor.
W. Se enmienda el ArtÃculo V: Junta de Fiduciarios en la Sección 10:
determinaciones de la Junta de Fiduciarios, con el propósito de hacer
modificaciones al lenguaje para mayor claridad del contenido, y que lea como
sigue: