Regl. 9645, art. V-9

Reuniones

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. V-9

9.1 Frecuencia y convocatoria La Junta de Fiduciarios celebrará reuniones ordinarias al menos una vez cada tres (3) meses y reuniones extraordinarias cuando lo estime necesario. Las reuniones ordinarias las convocará el/la Presidente(a), de acuerdo con el itinerario de reuniones que acuerde la Junta de Fiduciarios. Las reuniones extraordinarias las convocará el/la Presidente(a), a iniciativa propia 0 a solicitud de la mayoría de los fiduciarios(as) 0 de los integrantes de la Junta de Directores de la Corporación. Los coordinadores(as) de comités convocarán todas aquellas reuniones de comités de trabajo que sean necesarias para llevar a cabo sus encomiendas. Tanto las reuniones de la Junta de Fiduciarios en pleno como las de los comités se notificarán a todos los fiduciarios(as), quienes podrán participar de ellas. No obstante, en las reuniones de comités, solamente votarán los integrantes en propiedad que tengan derecho al voto 0 los alternos que estén sustituyendo a un integrante en propiedad que tenga derecho al voto. 9.2 Quórum Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 59 Aprobado por: JURN El quórum para la celebración de las reuniones de la Junta de Fiduciarios será la mayoría de los fiduciarios(as) que a la fecha de la reunión estén debidamente juramentados, ocupen los cargos y asistan regularmente a las reuniones. Sujeto a la aprobación de la Junta de Fiduciarios, los fiduciarios(as) y cualquier otro integrante de la Junta de Fiduciarios con voz pero sin voto o de un comité de trabajo, según corresponda, podrán participar en cualquier reunión de la Junta o de cualquiera de sus comités, mediante conferencia telefónica u otro medio de comunicación que permita que todos los participantes se escuchen simultáneamente. La participación de cualquier fiduciario(a) o integrante en la forma antes descrita constituirá asistencia a la reunión. La Junta de Fiduciarios podrá tomar determinaciones sin que medie una reunión siempre que se obtenga la aprobación escrita de todos los fiduciarios(as) nombrados y debidamente juramentados. En tal caso, el documento con las firmas constará en las actas de la Junta de Fiduciarios. Asimismo, por excepción, cuando haya circunstancias especiales que requieran acción inmediata de la Junta de Fiduciarios y que debido al corto tiempo, urgencia o cualquier otra razón no sea posible que se puedan reunir personalmente los fiduciarios(as) u obtener sus firmas, éstos podrán votar por teléfono, correo electrónico, o cualquier otro medio electrónico siempre y cuando sean notificados por el/la Presidente(a), el/la Secretario(a) o cualquier otra persona que la Junta de Fiduciarios autorice en su Reglamento de funcionamiento interno. La acción tomada bajo estas circunstancias es legal, propia y autorizada en la misma forma como si la Junta de Fiduciarios se hubiese reunido personalmente y está sujeta a todas las disposiciones contenidas en el Reglamento. Este tipo de acción se conoce como Resolución por Consentimiento (Resolution by Consent). En tal caso, el Secretario(a) mantendrá un acta de la votación, que documentará además el procedimiento seguido para asegurar que los fiduciarios(as) pudieran votar. En las reuniones extraordinarias, de no lograrse el quórum en la primera convocatoria, se convocará por segunda vez, y el número de los fiduciarios(as) presentes, luego de agotarse el mecanismo de conferencia telefónica o de otro medio de comunicación de los descritos anteriormente, constituirá quórum. Las determinaciones tomadas en las reuniones extraordinarias en que no hubiera participado la mayoría de los fiduciarios(as) nombrados y debidamente juramentados, se notificarán por escrito a los fiduciarios(as) ausentes dentro de un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha de celebración Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 60 Aprobado por: Jurn de la reunión extraordinaria. Cuando el número de votos requeridos para validar una decisión sea mayor que el quorum establecido en este párrafo, los fiduciarios(as) ausentes tendrán un plazo no mayor de quince (15) días, a partir de recibir la notificación aludida para ratificar u objetar con fundamento la decisión. La ausencia de respuesta dentro de ese plazo, se considerará como un voto a favor. W. Se enmienda el Artículo V: Junta de Fiduciarios en la Sección 10: determinaciones de la Junta de Fiduciarios, con el propósito de hacer modificaciones al lenguaje para mayor claridad del contenido, y que lea como sigue:
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