Regl. 9645, art. XIII-2

Procedimiento para objetar

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. XIII-2

La persona miembro afectada dispondrá de un término de quince (15) días a partir del envío de la notificación de la determinación del Fidecomiso de la Tierra para presentar su objeción, si alguna, a dicha determinación y su solicitud de reconsideración a la Dirección Ejecutiva y de no estar satisfecho(a) con la decisión de esta, una solicitud de revisión a la Junta de Fiduciarios. Cualquiera de ellas (reconsideración 0 revisión, según aplique) se presentará verbalmente 0 por escrito en la sede del Fideicomiso de la Tierra. Si se presentara verbalmente, el Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 102 Aprobado por: empleado(a) 0 funcionario(a) que esté debidamente designado por el/la Directora(a) Ejecutivo(a) 0 la de Fiduciarios que la reciba preparará y entregará a la persona miembro, un documento que evidencie la presentación de su solicitud. Una vez sometida una solicitud de reconsideración 0 de revisión, según aplique, el trámite a seguir será el siguiente: (a) Si la determinación objetada fue tomada por la Junta de Fiduciarios, ésta tendrá treinta días (30) días a partir de la presentación de la solicitud para reconsiderarla y notificar a la persona miembro por escrito su determinación final. (b) Si la determinación fue tomada por el Director(a) Ejecutivo(a), éste(a) tendrá quince (15) días para reconsiderarla y notificar a la persona miembro su determinación. Si la persona miembro no quedara satisfecho con dicha determinación, tendrá diez (10) días adicionales contados a partir de la notificación del Director(a) Ejecutivo(a) para solicitar revisión ante la Junta de Fiduciarios. La Junta de Fiduciarios tendrá treinta (30) días a partir del recibo de la solicitud para revisar y notificar a la persona miembro por escrito su determinación final. Toda determinación debidamente notificada de las que no se solicite reconsideración 0 revisión según aplique y en los plazos de tiempo aquí dispuestos, se considerará final y sólo será revisable por el tribunal competente. III. Se enmienda el Artículo XV: Enmiendas al Reglamento, con el propósito de atemperarlo al derecho vigente dispuesto en la Ley Núm. 38 2017 para que lea como sigue:
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