Regl. 9645, art. XIII-2
Procedimiento para objetar
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. XIII-2
La persona miembro afectada dispondrá de un término de quince (15) dÃas a partir
del envÃo de la notificación de la determinación del Fidecomiso de la Tierra para
presentar su objeción, si alguna, a dicha determinación y su solicitud de
reconsideración a la Dirección Ejecutiva y de no estar satisfecho(a) con la decisión
de esta, una solicitud de revisión a la Junta de Fiduciarios. Cualquiera de ellas
(reconsideración 0 revisión, según aplique) se presentará verbalmente 0 por
escrito en la sede del Fideicomiso de la Tierra. Si se presentara verbalmente, el
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Sometido por:
Página 102
Aprobado por:
empleado(a) 0 funcionario(a) que esté debidamente designado por el/la
Directora(a) Ejecutivo(a) 0 la de Fiduciarios que la reciba preparará y entregará a
la persona miembro, un documento que evidencie la presentación de su solicitud.
Una vez sometida una solicitud de reconsideración 0 de revisión, según aplique,
el trámite a seguir será el siguiente:
(a) Si la determinación objetada fue tomada por la Junta de Fiduciarios, ésta
tendrá treinta dÃas (30) dÃas a partir de la presentación de la solicitud para
reconsiderarla y notificar a la persona miembro por escrito su determinación
final.
(b) Si la determinación fue tomada por el Director(a) Ejecutivo(a), éste(a)
tendrá quince (15) dÃas para reconsiderarla y notificar a la persona miembro
su determinación. Si la persona miembro no quedara satisfecho con dicha
determinación, tendrá diez (10) dÃas adicionales contados a partir de la
notificación del Director(a) Ejecutivo(a) para solicitar revisión ante la Junta
de Fiduciarios. La Junta de Fiduciarios tendrá treinta (30) dÃas a partir del
recibo de la solicitud para revisar y notificar a la persona miembro por
escrito su determinación final.
Toda determinación debidamente notificada de las que no se solicite
reconsideración 0 revisión según aplique y en los plazos de tiempo aquÃ
dispuestos, se considerará final y sólo será revisable por el tribunal competente.
III.
Se enmienda el ArtÃculo XV: Enmiendas al Reglamento, con el propósito de
atemperarlo al derecho vigente dispuesto en la Ley Núm. 38 2017 para que lea
como sigue: