Regl. 9645, art. XII-2
Fuentes de financiación
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. XII-2
Entre las principales fuentes de financiación incluyen, pero no se limitan a, las
siguientes:
(a) Los fondos gestionados y asignados por la Corporación mediante la
utilización de incentivos, exenciones, créditos contributivos y mecanismos
de financiación permitidos por la Ley Núm. 489-2004.
(b) Los fondos gestionados por el Fideicomiso de la Tierra provenientes de
asignaciones legislativas y las donaciones de personas o instituciones
privadas con o sin fines de lucro.
(c) Los fondos o créditos federales disponibles para la construcción,
rehabilitación o arrendamiento de vivienda para familias e individuos de
ingresos bajos.
(d) Los préstamos con intereses bajos que concedan las instituciones
bancarias públicas y privadas estatales 0 federales.
(e) Los ingresos provenientes de la venta o el arrendamiento de bienes del
Fideicomiso de la Tierra, los pagos recibidos por la concesión del derecho
de superficie 0 de cualquier otro negocio jurÃdico oneroso.
(f) Los ingresos provenientes del recobro de los servicios prestados.
(g) Los ingresos provenientes del rendimiento de inversiones.
Tanto la Corporación como el Fideicomiso de la Tierra gestionarán activamente
los fondos necesarios para la implantación del Plan para el Distrito y la realización
de sus objetivos y polÃticas rectoras. A estos efectos, investigarán e identificarán
los programas federales, del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
municipales O privados que provean financiamiento o ayuda para estos propósitos.
La Junta Asesora les ayudará a descargar esta responsabilidad y se asegurará
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Sometido por:
Página 101
Aprobado por: Japn
de que las familias que cualifiquen reciban la orientación adecuada que les
permita beneficiarse de estos programas. Asimismo, el Comité conjunto de
estrategias de financiación diseñará y supervisará las campañas anuales dirigidas
a la obtención de donativos de personas e instituciones privadas, según lo
dispuesto en el Reglamento. Los cánones por el arrendamiento de las
propiedades del Fideicomiso de la Tierra y los pagos por la concesión del derecho
de superficie en sus bienes inmuebles se dispondrán mediante reglamentación
especial que adopten la Junta de Fiduciarios y la Junta de Directores en conjunto.
Estos cánones y pagos se fijarán tomando en consideración los estudios de
mercado que se realicen para tal propósito, y los criterios previamente
establecidos en el Reglamento y en la reglamentación especial que el Fideicomiso
de la Tierra adopte.
HHH. Se enmienda el ArtÃculo XIII: Procedimiento para objetar determinaciones del
Fideicomiso de la Tierra en la Sección 1: Notificación de determinaciones de
la Junta de Fiduciarios o del Director(a) Ejecutivo(a) y en la Sección 2:
Procedimiento para objetar, con el propósito de cambios de forma y redacción
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