Regl. 9645, art. XII-2

Fuentes de financiación

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. XII-2

Entre las principales fuentes de financiación incluyen, pero no se limitan a, las siguientes: (a) Los fondos gestionados y asignados por la Corporación mediante la utilización de incentivos, exenciones, créditos contributivos y mecanismos de financiación permitidos por la Ley Núm. 489-2004. (b) Los fondos gestionados por el Fideicomiso de la Tierra provenientes de asignaciones legislativas y las donaciones de personas o instituciones privadas con o sin fines de lucro. (c) Los fondos o créditos federales disponibles para la construcción, rehabilitación o arrendamiento de vivienda para familias e individuos de ingresos bajos. (d) Los préstamos con intereses bajos que concedan las instituciones bancarias públicas y privadas estatales 0 federales. (e) Los ingresos provenientes de la venta o el arrendamiento de bienes del Fideicomiso de la Tierra, los pagos recibidos por la concesión del derecho de superficie 0 de cualquier otro negocio jurídico oneroso. (f) Los ingresos provenientes del recobro de los servicios prestados. (g) Los ingresos provenientes del rendimiento de inversiones. Tanto la Corporación como el Fideicomiso de la Tierra gestionarán activamente los fondos necesarios para la implantación del Plan para el Distrito y la realización de sus objetivos y políticas rectoras. A estos efectos, investigarán e identificarán los programas federales, del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, municipales O privados que provean financiamiento o ayuda para estos propósitos. La Junta Asesora les ayudará a descargar esta responsabilidad y se asegurará Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 101 Aprobado por: Japn de que las familias que cualifiquen reciban la orientación adecuada que les permita beneficiarse de estos programas. Asimismo, el Comité conjunto de estrategias de financiación diseñará y supervisará las campañas anuales dirigidas a la obtención de donativos de personas e instituciones privadas, según lo dispuesto en el Reglamento. Los cánones por el arrendamiento de las propiedades del Fideicomiso de la Tierra y los pagos por la concesión del derecho de superficie en sus bienes inmuebles se dispondrán mediante reglamentación especial que adopten la Junta de Fiduciarios y la Junta de Directores en conjunto. Estos cánones y pagos se fijarán tomando en consideración los estudios de mercado que se realicen para tal propósito, y los criterios previamente establecidos en el Reglamento y en la reglamentación especial que el Fideicomiso de la Tierra adopte. HHH. Se enmienda el Artículo XIII: Procedimiento para objetar determinaciones del Fideicomiso de la Tierra en la Sección 1: Notificación de determinaciones de la Junta de Fiduciarios o del Director(a) Ejecutivo(a) y en la Sección 2: Procedimiento para objetar, con el propósito de cambios de forma y redacción para mejor comprensión del contenido para que lea como sigue:
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