Regl. 9645, art. XI-1
Fondos del Fideicomiso de la Tierra
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. XI-1
1.1 Sistema de contabilidad
Los fondos del Fideicomiso de la Tierra se mantendrán bajo la custodia de la
Corporación mientras exista, pero totalmente separados de otros fondos bajo la
custodia de ésta, sujeto a las disposiciones del Reglamento y cualquier otra norma
aplicable. A tales efectos, se crearán en el sistema de contabilidad las cuentas
contables por cuya administración la Junta de Fiduciarios será responsable.
El Fideicomiso de la Tierra creará los fondos contables que determine necesarios
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Sometido por
Página 99
Aprobado por:
JUM
para su operación y la ejecución de cualquier proyecto conducente al logro de sus
objetivos.
1.2 Fondo rotativo para la reinversión
El sistema de contabilidad permitirá identificar las inversiones de las agencias
públicas en proyectos de reconstrucción urbana dentro del Distrito, asà como la
recuperación de dicha inversión en la medida en que ocurra. El dinero que
corresponda a la recuperación de la inversión del Estado, el Fideicomiso de la
Tierra lo transferirá de cualesquiera cuentas donde se hayan depositado
originalmente, a este fondo especial. Ese dinero podrá ser asignado a proyectos
a ser desarrollados en el Distrito por el propio Fideicomiso de la Tierra, la
Corporación 0 cualquier entidad que éstas designen, para el desarrollo de
cualquier proyecto en el Distrito, de acuerdo con el Plan para el Distrito y a los
planes estratégicos y planes de trabajo de la Corporación y del Fideicomiso de la
Tierra. Una vez se logren los objetivos del Plan para el Distrito y se hayan
atendido a cabalidad todas las necesidades del Distrito, los recursos económicos
disponibles en este Fondo podrán utilizarse en otros lugares para propósitos
similares.