Regl. 9645, art. XI-1

Fondos del Fideicomiso de la Tierra

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. XI-1

1.1 Sistema de contabilidad Los fondos del Fideicomiso de la Tierra se mantendrán bajo la custodia de la Corporación mientras exista, pero totalmente separados de otros fondos bajo la custodia de ésta, sujeto a las disposiciones del Reglamento y cualquier otra norma aplicable. A tales efectos, se crearán en el sistema de contabilidad las cuentas contables por cuya administración la Junta de Fiduciarios será responsable. El Fideicomiso de la Tierra creará los fondos contables que determine necesarios Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por Página 99 Aprobado por: JUM para su operación y la ejecución de cualquier proyecto conducente al logro de sus objetivos. 1.2 Fondo rotativo para la reinversión El sistema de contabilidad permitirá identificar las inversiones de las agencias públicas en proyectos de reconstrucción urbana dentro del Distrito, así como la recuperación de dicha inversión en la medida en que ocurra. El dinero que corresponda a la recuperación de la inversión del Estado, el Fideicomiso de la Tierra lo transferirá de cualesquiera cuentas donde se hayan depositado originalmente, a este fondo especial. Ese dinero podrá ser asignado a proyectos a ser desarrollados en el Distrito por el propio Fideicomiso de la Tierra, la Corporación 0 cualquier entidad que éstas designen, para el desarrollo de cualquier proyecto en el Distrito, de acuerdo con el Plan para el Distrito y a los planes estratégicos y planes de trabajo de la Corporación y del Fideicomiso de la Tierra. Una vez se logren los objetivos del Plan para el Distrito y se hayan atendido a cabalidad todas las necesidades del Distrito, los recursos económicos disponibles en este Fondo podrán utilizarse en otros lugares para propósitos similares.
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