Regl. 9645, art. XV

ENMIENDAS AL REGLAMENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. XV

Las enmiendas al Reglamento serán elaboradas con la participación del G-8 y mediante mecanismos de participación ciudadana. La Junta de Fiduciarios puede someter proyectos de enmienda a la Junta de Directores. Las enmiendas serán aprobadas por la Junta de Directores, con el concurso de la Junta de Fiduciarios. Las enmiendas a este Reglamento se tramitarán de acuerdo con el procedimiento administrativo que corresponda, en cumplimiento con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico vigente. Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 103 Aprobado por:
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