Regl. 9645, art. XV
ENMIENDAS AL REGLAMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. XV
Las enmiendas al Reglamento serán elaboradas con la participación del G-8 y
mediante mecanismos de participación ciudadana. La Junta de Fiduciarios puede
someter proyectos de enmienda a la Junta de Directores. Las enmiendas serán
aprobadas por la Junta de Directores, con el concurso de la Junta de Fiduciarios.
Las enmiendas a este Reglamento se tramitarán de acuerdo con el procedimiento
administrativo que corresponda, en cumplimiento con la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico vigente.
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
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