Regl. 9645, art. X-1
Disposiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. X-1
El Fideicomiso de la Tierra podrá vender o arrendar las construcciones de su
propiedad existentes en sus terrenos de acuerdo con la Ley Núm. 489 2004, el
Reglamento y la reglamentación especial que la Junta de Fiduciarios promulgue
para tales propósitos. El Fideicomiso de la Tierra podrá conceder algún derecho
que implique la ocupación de la vivienda al inmediato anterior dueño(a) cuando la
propiedad haya sido objeto de una ejecución hipotecaria y hubiese sido su única
residencia habitual y permanente.
BBB. Se enmienda el Artículo X: Venta, arrendamiento y concesión de otros
derechos sobre bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra en la Sección
2: Vivienda para familiar e individuos de bajos ingresos y personas del
Distrito a ser realojadas, para renumerar el Artículo XI como Artículo X y se
redenomina, se hacen cambios de redacción y precisiones del texto para mayor
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
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Página 96
Aprobado por:
claridad del contenido y se añade la Sección 2 para incluir otros derechos que el
Fideicomiso de la Tierra podría conceder sobre sus bienes inmuebles para que
lea como sigue: