Regl. 9645, art. X-2
Vivienda para familias e individuos de bajos ingresos y personas del
Length: 396 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. X-2
Distrito a ser realojadas.
El Fideicomiso de la Tierra venderá o concederá algún derecho sobre toda unidad
de vivienda vacante de su propiedad preferentemente a ocupantes elegibles a
recibir pago por concepto de compensación por realojo, según la normativa
aplicable, sea o no en el Distrito.
Las unidades de vivienda disponibles que no se utilizaren para realojo se
dispondrán preferentemente, según el orden de prelación dispuesto a
continuación y según lo permitan las leyes y normas aplicables, sujeto a:
(a) los residentes bona fide del Distrito que carecieren de una vivienda propia,
a partir del criterio de antigüedad de residencia en el Distrito;
(b) los hijos(as) de residentes bona fide del Distrito;
(c) las personas que tengan su residencia habitual y permanente en el Distrito
por un período de tres (3) años O más;
(d) los hijos(as) de las personas que tengan su residencia habitual y
permanente en el Distrito por un período de tres (3) años O más;
(e) los residentes de comunidades vecinas que no tengan vivienda propia; y
cumplan con los requisitos establecidos por el Fideicomiso de la Tierra y,
finalmente,
(f) al público en general.
La Corporación asistirá y orientará a los ocupantes elegibles a recibir pago por
concepto de compensación por realojo y las familias e individuos de bajos
ingresos en cuanto a los trámites correspondientes para obtener una vivienda 0
un local de uso no residencial de reemplazo, 0 de una vivienda asequible, de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 489-2004.
No obstante a lo anterior, en proyectos de vivienda dirigidos a ocupantes de
ingresos mixtos desarrollados en terrenos del Fideicomiso de la Tierra localizados
en el Distrito, se reservará un número determinado de unidades de vivienda para
hacerlas disponibles a familias e individuos de ingresos bajos 0 moderados según
la fuente de fondo. El Fideicomiso de la Tierra determinará tal número tomando
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña
Sometido por:
Página 97
Aprobado por:
INP
en cuenta, entre otros, la necesidad de unidades de vivienda para realojo.
CCC. Se enmienda el Artículo X: Venta, arrendamiento y concesión de otros
derechos sobre bienes inmuebles del Fideicomiso de la Tierra en la Sección
3: Otorgamiento de escrituras públicas o contratos privados, con el propósito
de reubicación del artículo IX y cambios menores de forma para que lea como
sigue: