Regl. 9645, art. X-4
Otros derechos sobre inmuebles del Fideicomiso de la Tierra
Length: 368 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. X-4
Como titular, el Fideicomiso de la Tierra podrá conceder a tÃtulo gratuito u oneroso
otros derechos sobre sus inmuebles según éstos sean compatibles con la Ley
Núm. 489 2004, el Plan para el Distrito, el Reglamento y sus objetivos. Para que
estos derechos sean efectivos, deberán constituirse de conformidad con las leyes
que rigen sus formalidades y se otorgarán con prioridad a los miembros del
Fideicomiso de la Tierra.
1. Usufructo: Este derecho podrá recaer sobre personas naturales 0 jurÃdicas.
Podrá concederse sobre la totalidad de un bien inmueble 0 parte de éste y,
en todo caso, se especificará el tiempo de duración del usufructo.
Asimismo, en todo caso, el Fideicomiso de la Tierra se reservará la facultad
Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del
Fideicomiso de la Tierra del Caño MartÃn Peña
Sometido por:
Página 98
Aprobado por:
BSN
de reversión del derecho, especificando las causas de reversión y
extinción.
2. Servidumbres: En caso de ser necesario o conveniente constituir una
servidumbre en un inmueble del Fideicomiso de la Tierra, ésta no podrá
afectar el derecho de superficie que se haya concedido a una persona
miembro del Fideicomiso de la Tierra. No obstante, de ser éste el caso, el
Fideicomiso y la familia afectada se pondrán de acuerdo para minimizar las
incomodidades que puedan surgir de tal acción.
3. Derecho de Uso: Podrá concederse a personas jurÃdicas para satisfacer las
necesidades inmediatas y transitorias. En todo caso el término de duración
no podrá ser de más de un (1) año.
4. Derecho de Habitación: Podrá concederse a favor de personas naturales
para satisfacer las necesidades de vivienda inmediatas y transitorias de
esa persona y de las que convivan con ellas. En todo caso se considerará
que es un derecho personalÃsimo y el término de duración no podrá ser de
más de un (1) año.
5. Otros derechos que sean necesarios o convenientes y compatibles con los
objetivos del Fideicomiso de la Tierra.
EEE. Se enmienda el ArtÃculo XI: Contabilidad, en la Sección 1: Fondos del
Fideicomiso de la Tierra y en la Sección 2: Instituciones financieras custodio,
con el propósito de cambios de forma y redacción para mejor comprensión del
contenido, y que lea como sigue: