Regl. 9645, art. X-4

Otros derechos sobre inmuebles del Fideicomiso de la Tierra

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Cite as Reglamento Núm. 9645, Art. X-4

Como titular, el Fideicomiso de la Tierra podrá conceder a título gratuito u oneroso otros derechos sobre sus inmuebles según éstos sean compatibles con la Ley Núm. 489 2004, el Plan para el Distrito, el Reglamento y sus objetivos. Para que estos derechos sean efectivos, deberán constituirse de conformidad con las leyes que rigen sus formalidades y se otorgarán con prioridad a los miembros del Fideicomiso de la Tierra. 1. Usufructo: Este derecho podrá recaer sobre personas naturales 0 jurídicas. Podrá concederse sobre la totalidad de un bien inmueble 0 parte de éste y, en todo caso, se especificará el tiempo de duración del usufructo. Asimismo, en todo caso, el Fideicomiso de la Tierra se reservará la facultad Enmiendas al Reglamento General para el Funcionamiento del Fideicomiso de la Tierra del Caño Martín Peña Sometido por: Página 98 Aprobado por: BSN de reversión del derecho, especificando las causas de reversión y extinción. 2. Servidumbres: En caso de ser necesario o conveniente constituir una servidumbre en un inmueble del Fideicomiso de la Tierra, ésta no podrá afectar el derecho de superficie que se haya concedido a una persona miembro del Fideicomiso de la Tierra. No obstante, de ser éste el caso, el Fideicomiso y la familia afectada se pondrán de acuerdo para minimizar las incomodidades que puedan surgir de tal acción. 3. Derecho de Uso: Podrá concederse a personas jurídicas para satisfacer las necesidades inmediatas y transitorias. En todo caso el término de duración no podrá ser de más de un (1) año. 4. Derecho de Habitación: Podrá concederse a favor de personas naturales para satisfacer las necesidades de vivienda inmediatas y transitorias de esa persona y de las que convivan con ellas. En todo caso se considerará que es un derecho personalísimo y el término de duración no podrá ser de más de un (1) año. 5. Otros derechos que sean necesarios o convenientes y compatibles con los objetivos del Fideicomiso de la Tierra. EEE. Se enmienda el Artículo XI: Contabilidad, en la Sección 1: Fondos del Fideicomiso de la Tierra y en la Sección 2: Instituciones financieras custodio, con el propósito de cambios de forma y redacción para mejor comprensión del contenido, y que lea como sigue:
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