Regl. 9646, art. III

PROPÓSITO Y ALCANCE

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Cite as Reglamento Núm. 9646, Art. III

La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública (en lo sucesivo, "Corporación") desea implementar varias plataformas, programas, sistemas electrónicos o "software" mediante los cuales tanto el Presidente de la Corporación WIPR, los(as) empleados(as) y funcionario(as) y personal autorizado de la Corporación puedan firmar electrónicamente todos los documentos oficiales, fiscales, administrativos y otros documentos autorizados y generados por la Corporación, agilizando de esta manera el proceso de otorgamiento de contratos, órdenes de compras y servicios, nombramientos y otros procedimientos administrativos así autorizados por el Presidente. Además, estas firmas electrónicas o digitales tendrán el mismo efecto legal que las firmas caligráficas, ológrafas o manuscritas tienen en nuestro sistema legal. Es importante destacar que, entre otras cosas, las ventajas del sistema de firmas electrónicas o digitales es poder llevar un control interno efectivo de los procesos gerenciales y administrativos de la Corporació. En fin, este Reglamento tendrá el efecto de minimizar significativamente los gastos operacionales, los gastos en materiales de oficina y gastos por el mantenimiento de las máquinas de fotocopiar, entre otros. De otra parte, el uso de firmas electrónicas brinda el beneficio de asegurar la integridad y la autenticidad de las transacciones electrónicas gubernamentales, por lo que su uso provee confiabilidad en las mismas. Todo lo anterior es cónsono con la política pública del estado de fomentar la participación de Puerto Rico en el nuevo orden comercial, y agilizar y brindar de la forma más efectiva posible los servicios a la ciudadanía. 2 Por otro lado, la Corporación implementará una herramienta que le permitirá a los suplidores, proveedores y contratistas registrar sus facturas por bienes y servicios prestados. Con este sistema, la Oficina de Finanzas de la Corporación importará la data financiera al sistema de contabilidad y la hará disponible para el procedimiento de pago. Cónsono con la política pública y disposiciones aplicables establecidas en la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico", según enmendada, a través de la Ley Núm. 133 de 27 de agosto de 2020, se permitirá el uso de documentos electrónicos en la facturación, trámite y pago de una obligación del Gobierno de Puerto Rico.
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