Regl. 9646, art. V
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9646, Art. V
1. Este reglamento aplica a toda transacción generada como parte de las actividades de la
Corporación, y los empleados y funcionarios de las siguientes oficinas utilizarán firmas
electrónicas para transacciones operacionales de la Corporación:
i.
Junta de Directores
ii.
Oficina de Presidencia
iii.
Oficina de Administración
iv.
Oficina de Finanzas
V.
Oficina de Compras
vi.
Oficina de Operaciones
vii.
Oficina de Recursos Humanos
viii.
Mercadeo y Recursos Externos
ix.
Oficina de IngenierÃa
X.
Oficina de Sistemas de Información
xi.
Oficina de Programación
xii.
Oficina de Radio
2. La Corporación implantará un sistema para llevar a cabo el proceso de endosar
electrónicamente un documento para que el mismo tenga validez legal.
3. El ArtÃculo 6 de la Ley Núm. 75 de 25 de julio de 2019, conocida como "Ley de la Puerto
Rico Innovation and Technology Service" ("PRITS") faculta a la PRITS a implantar,
desarrollar y coordinar la polÃtica pública del Gobierno sobre la innovación, información y
tecnologÃa. De acuerdo con las disposiciones implementadas por la PRITS, la Corporación
cumplirá con los siguientes estándares para el uso de firmas electrónicas y digitales:
A. Firma Electrónicas:
i. "Bridge Letter" de Informe de SSAE18 SOC2/SOC3.
ii. Informes de SSAE18 SOC2/SOC3, ISO27001 o equivalente.
iii. La Corporación podrá contratar, por un (1) año, una empresa que ofrezca
firma electrónica que contenga una carta de controles emitida por un
Auditor de Sistemas Información (CISA) o un Contador Público
Autorizado (CPA) que certifique los controles implementados de
información. Para continuar el contrato después del año, tendrá que
cumplir con cualquiera de los incisos mencionados anteriormente.
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iv. En caso de que la Corporación cree su propia firma electrónica,
cumplirá con los controles de información conforme al SSAE18
SOC2/SOC3 y las guÃas establecidas.
B. Firma Digital:
1) La firma digital deberá ser emitida por una Agencia Certificadora que:
i.
posea el Informe de AuditorÃa WebTrust for Certification Authorities;
o
ii.
provenga de los suplidores, proveedores y contratistas autorizados
bajo el gobierno federal y el Programa de FBPKI/PIV-I.
2) En caso de que la Corporación decida implementar firmas digitales para su
uso interno, tendrá que cumplir con los controles estipulados en SSAE18
SOC3 o PIV-C.
3) Para transacciones con el gobierno federal, se utilizará la firma digital federal.
4) Se considera como firma digital de máxima seguridad las firmas digitales
FBPKI/PIV- I, las cuales cuentan con autenticación multifactorial y Key
Usage de No Repudio.