Regl. 9646, art. V

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9646, Art. V

1. Este reglamento aplica a toda transacción generada como parte de las actividades de la Corporación, y los empleados y funcionarios de las siguientes oficinas utilizarán firmas electrónicas para transacciones operacionales de la Corporación: i. Junta de Directores ii. Oficina de Presidencia iii. Oficina de Administración iv. Oficina de Finanzas V. Oficina de Compras vi. Oficina de Operaciones vii. Oficina de Recursos Humanos viii. Mercadeo y Recursos Externos ix. Oficina de Ingeniería X. Oficina de Sistemas de Información xi. Oficina de Programación xii. Oficina de Radio 2. La Corporación implantará un sistema para llevar a cabo el proceso de endosar electrónicamente un documento para que el mismo tenga validez legal. 3. El Artículo 6 de la Ley Núm. 75 de 25 de julio de 2019, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service" ("PRITS") faculta a la PRITS a implantar, desarrollar y coordinar la política pública del Gobierno sobre la innovación, información y tecnología. De acuerdo con las disposiciones implementadas por la PRITS, la Corporación cumplirá con los siguientes estándares para el uso de firmas electrónicas y digitales: A. Firma Electrónicas: i. "Bridge Letter" de Informe de SSAE18 SOC2/SOC3. ii. Informes de SSAE18 SOC2/SOC3, ISO27001 o equivalente. iii. La Corporación podrá contratar, por un (1) año, una empresa que ofrezca firma electrónica que contenga una carta de controles emitida por un Auditor de Sistemas Información (CISA) o un Contador Público Autorizado (CPA) que certifique los controles implementados de información. Para continuar el contrato después del año, tendrá que cumplir con cualquiera de los incisos mencionados anteriormente. 5 iv. En caso de que la Corporación cree su propia firma electrónica, cumplirá con los controles de información conforme al SSAE18 SOC2/SOC3 y las guías establecidas. B. Firma Digital: 1) La firma digital deberá ser emitida por una Agencia Certificadora que: i. posea el Informe de Auditoría WebTrust for Certification Authorities; o ii. provenga de los suplidores, proveedores y contratistas autorizados bajo el gobierno federal y el Programa de FBPKI/PIV-I. 2) En caso de que la Corporación decida implementar firmas digitales para su uso interno, tendrá que cumplir con los controles estipulados en SSAE18 SOC3 o PIV-C. 3) Para transacciones con el gobierno federal, se utilizará la firma digital federal. 4) Se considera como firma digital de máxima seguridad las firmas digitales FBPKI/PIV- I, las cuales cuentan con autenticación multifactorial y Key Usage de No Repudio.
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