Regl. 9646, art. VII
FIRMAS ELECTRÓNICAS
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Cite as Reglamento Núm. 9646, Art. VII
1) La Corporación ha establecido como polÃtica pública la implantación de firmas digitales
para su uso interno. La Oficina de Administración cumplirá con los controles estipulados
en SSAE18 SOC3 o PIV-C, cuyo cumplimiento con los controles estipulados en SSAE18
SOC3 o PIV-C deberá certificar al Vicepresidente(a) de la Corporación. La Corporación
asegurará que las plataformas o programas de computadora implementadas permitan
identificar al firmante, validar el consentimiento y corroborar la firma. Es importante que
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pueda correlacionar el documento con la firma electrónica, con el propósito de asegurarse
que el documento y la firma electrónica queden relacionados y/o unidos.
2) La firma electrónica o digital puede ser utilizadas en reglamentos, memorandos, cartas
circulares, nombramientos, cambios de nombramientos, comprobantes de pagos y todos
documentos relacionados con las operaciones administrativas y fiscales de la Corporación.
3) Las plataformas o programas de computadora utilizadas por la Corporación tienen que
generar un archivo que contenga el detalle de las evidencias electrónicas sobre el proceso
de firma por cada transacción; por ejemplo: direcciones de correo del solicitante y firmante,
información sobre el dispositivo desde el que se realiza la transacción, dirección IP, entre
otros. Dicho documento servirá como un registro acreditativo de la transacción, según sea
aplicable.
4) De utilizarse una firma digital para transacciones o documentos que son firmadas por una
sola persona, se implementará un mecanismo mÃnimo de autenticación; es decir, una
autenticación multifactorial.