Regl. 9646, art. VIII

ENTREGA DE DOCUMENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

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Cite as Reglamento Núm. 9646, Art. VIII

1) Los documentos que serán tramitados a través de plataformas o programas de computadora implementados por la Corporación para endosos electrónicos y que utilizan y garantizan la identidad institucional para dicho proceso, son considerados documentos con firma digital. Se autoriza el envío electrónico de todos los documentos oficiales relacionados con las operaciones administrativas y fiscales. 2) El Vicepresidente(a) de la Corporación, en conjunto con el Director de la Oficina de Sistema de Información, seleccionará, autorizará implementará los métodos adecuados y específicos de firma digital, electrónica, incluyendo el proceso de autenticación de usuarios. 3) La Oficina de Contrato incorporará una nueva cláusula de consentimiento estándar en todos los contratos que serán otorgados por la Corporación: "Las partes acuerdan que este documento puede ser firmado electrónicamente. Las partes acuerdan que las firmas electrónicas que aparecen en este documento son tan válidas como si fuera suscrita a puño y letra para efectos de validez, obligatoriedad, consentimiento aplicabilidad y admisibilidad." 4) Todos los contratistas deben recibir una copia del documento firmado al completarse la transacción. Este requisito puede cumplirse a través de la descarga de una copia del documento en formato electrónico que garantice la integridad del documento. 5) En el caso que un firmante decida no utilizar una firma electrónica, la Corporación le proveerá las instrucciones sobre como firmar el contrato o documento manualmente. Todos los firmantes deben recibir una copia del documento firmado al completarse la transacción. Este requisito puede cumplirse a través de la descarga de una copia del documento, 7 preferiblemente en formato PDF o cualquier otro formato electrónico que garantice la integridad del documento. 6) Se autoriza el envío electrónico de todos los documentos oficiales relacionados con las operaciones administrativas y fiscales de la Corporación, los cuales sustituirá el envío por escrito mediante correo postal o entrega personal. No obstante, los suplidores, proveedores y contratistas tienen derecho a optar que se le envíen los documentos impresos por correo postal o personalmente, sin costo adicional. 7) La Corporación aceptará los documentos, informes de trabajo y presentación, sin limitarse a facturas, facturas de reembolso y cualesquiera otros documentos en formato digital, electrónico o "pdf". El Vicepresidente(a) establecerá el medio electrónico mediante el cual los suplidores, proveedores y contratistas enviarán las facturas, informes de trabajos, documentos, entre otros.
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