Regl. 9646, art. VIII
ENTREGA DE DOCUMENTOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
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Cite as Reglamento Núm. 9646, Art. VIII
1) Los documentos que serán tramitados a través de plataformas o programas de computadora
implementados por la Corporación para endosos electrónicos y que utilizan y garantizan la
identidad institucional para dicho proceso, son considerados documentos con firma digital.
Se autoriza el envÃo electrónico de todos los documentos oficiales relacionados con las
operaciones administrativas y fiscales.
2) El Vicepresidente(a) de la Corporación, en conjunto con el Director de la Oficina de
Sistema de Información, seleccionará, autorizará implementará los métodos adecuados y
especÃficos de firma digital, electrónica, incluyendo el proceso de autenticación de
usuarios.
3) La Oficina de Contrato incorporará una nueva cláusula de consentimiento estándar en todos
los contratos que serán otorgados por la Corporación:
"Las partes acuerdan que este documento puede ser firmado electrónicamente. Las
partes acuerdan que las firmas electrónicas que aparecen en este documento son tan
válidas como si fuera suscrita a puño y letra para efectos de validez, obligatoriedad,
consentimiento aplicabilidad y admisibilidad."
4) Todos los contratistas deben recibir una copia del documento firmado al completarse la
transacción. Este requisito puede cumplirse a través de la descarga de una copia del
documento en formato electrónico que garantice la integridad del documento.
5) En el caso que un firmante decida no utilizar una firma electrónica, la Corporación le
proveerá las instrucciones sobre como firmar el contrato o documento manualmente. Todos
los firmantes deben recibir una copia del documento firmado al completarse la transacción.
Este requisito puede cumplirse a través de la descarga de una copia del documento,
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preferiblemente en formato PDF o cualquier otro formato electrónico que garantice la
integridad del documento.
6) Se autoriza el envÃo electrónico de todos los documentos oficiales relacionados con las
operaciones administrativas y fiscales de la Corporación, los cuales sustituirá el envÃo por
escrito mediante correo postal o entrega personal. No obstante, los suplidores, proveedores
y contratistas tienen derecho a optar que se le envÃen los documentos impresos por correo
postal o personalmente, sin costo adicional.
7) La Corporación aceptará los documentos, informes de trabajo y presentación, sin limitarse
a facturas, facturas de reembolso y cualesquiera otros documentos en formato digital,
electrónico o "pdf". El Vicepresidente(a) establecerá el medio electrónico mediante el cual
los suplidores, proveedores y contratistas enviarán las facturas, informes de trabajos,
documentos, entre otros.