Regl. 4131, art. 58-18
Remoción del distintivo O marbete al perder
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-18
posesión del vehículo
Cuando una persona solicita un nuevo permiso por
haber cambiado su vehículo, haber perdido la
posesión del mismo O por cualquier otro motivo,
deberá remover el marbete o distintivo del permiso anterior y entregarlo a la Oficina de
Protección y Vigilancia, como evidencia de que
el mismo fue removido, junto con la licencia
del nuevo vehículo, antes de otorgársele el
nuevo permiso. La División de Protección y
Vigilancia se reservará el derecho de otorgarle
un permiso al no cumplirse con este requisito.
ARTICULO
19 - Facultad del Director Ejecutivo para denegar y
cancelar permisos de estacionamiento
El Director Ejecutivo podrá negarse a expedir O
renovar un permiso de estacionamiento, así como
también podrá cancelar o suspender un permiso de
estacionamiento, en todos aquellos casos en que
en el ejercicio de su discreción lo mentienda
necesario para conservar el orden público e institucional y la eficiencia en la administración de
este Reglamento. Podrá tomar en consideración,
para la decisión que considere propia, entre otros,
los siguientes factores:
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(1) Si no hay espacios de estacionamientos
disponibles.
(2) Necesidad, beneficio o conveniencia que el
Centro Médico o cualesquiera de sus instituciones, incluyendo la ASEM, derive en relación al hecho de que se conceda o no un
permiso de estacionamiento.
(3) Si el permiso se obtuvo por error o fraude.
(4) Si el permiso se transfirió indebidamente a
otra persona.
(5) La naturaleza y/o gravedad de una infracción
a este Reglamento.