Regl. 4131, art. 58-18

Remoción del distintivo O marbete al perder

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-18

posesión del vehículo Cuando una persona solicita un nuevo permiso por haber cambiado su vehículo, haber perdido la posesión del mismo O por cualquier otro motivo, deberá remover el marbete o distintivo del permiso anterior y entregarlo a la Oficina de Protección y Vigilancia, como evidencia de que el mismo fue removido, junto con la licencia del nuevo vehículo, antes de otorgársele el nuevo permiso. La División de Protección y Vigilancia se reservará el derecho de otorgarle un permiso al no cumplirse con este requisito. ARTICULO 19 - Facultad del Director Ejecutivo para denegar y cancelar permisos de estacionamiento El Director Ejecutivo podrá negarse a expedir O renovar un permiso de estacionamiento, así como también podrá cancelar o suspender un permiso de estacionamiento, en todos aquellos casos en que en el ejercicio de su discreción lo mentienda necesario para conservar el orden público e institucional y la eficiencia en la administración de este Reglamento. Podrá tomar en consideración, para la decisión que considere propia, entre otros, los siguientes factores: -16- (1) Si no hay espacios de estacionamientos disponibles. (2) Necesidad, beneficio o conveniencia que el Centro Médico o cualesquiera de sus instituciones, incluyendo la ASEM, derive en relación al hecho de que se conceda o no un permiso de estacionamiento. (3) Si el permiso se obtuvo por error o fraude. (4) Si el permiso se transfirió indebidamente a otra persona. (5) La naturaleza y/o gravedad de una infracción a este Reglamento.
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