Regl. 9648, art. 3
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 9648, Art. 3
Este Reglamento establece las normas a seguir por las entidades para notificar
a la Oficina las pérdidas o las irregularidades cometidas en la administración
de los fondos o los bienes públicos. Además, para disponer las normas a seguir
por las entidades en el registro de estas notificaciones.