Regl. 9648, art. 4
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Este Reglamento aplica a todos los departamentos, entidades e
instrumentalidades de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico (ELA), incluidos los municipios, las corporaciones
municipales especiales y las Áreas Locales de Desarrollo Laboral. El término
instrumentalidades comprende toda corporación pública, sus subsidiarias o
cualquier entidad gubernamental que tenga personalidad jurídica propia creada
en virtud de ley.
Las ramas Legislativa y Judicial deben aprobar las normas y los
procedimientos internos que rijan en estas ramas del gobierno para informar a
las entidades concernidas la pérdida de fondos y la propiedad pública, así como
las sanciones aplicables por incumplir lo que se disponga en las referidas
normas y procedimientos. Esto, según lo dispuesto en la Ley 350-2004.
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