Regl. 9648, art. 5 dup2

ASPECTOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9648, Art. 5 dup2

5.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Aplicación: Registro electrónico creado por la Oficina para que las entidades notifiquen las pérdidas o las irregularidades en el manejo de los bienes o los fondos públicos. Bienes públicos: Propiedad y fondos públicos bajo el dominio, control o custodia de las entidades. Entidad: Incluye a las entidades gubernamentales de you la Rama Ejecutiva y municipales. Entidad Gubernamental: Incluye todo departamento, entidad, instrumentalidad, junta, comisión, administración, oficina y cualquier otro organismo del ELA, incluida toda corporación pública, sus subsidiarias o cualquier entidad gubernamental que tenga responsabilidad jurídica propia, creada por ley o que en el futuro pudiera crearse, sin excepción alguna. Entidad Municipal: Se refiere a los municipios del ELA, incluidas las corporaciones municipales especiales, y las áreas de desarrollo laboral 41-00-04 o cualquier entidad que en el futuro pudiera crearse, sin excepción alguna. Fecha de la Determinación: Día, mes y año que el funcionario principal de la entidad o su representante autorizado toma la determinación final en cuanto a si hubo falta, culpa o negligencia. Fondos públicos: Dinero, los bonos u obligaciones, los valores, los sellos electrónicos, los comprobantes de. rentas internas, los comprobantes de deudas y propiedad perteneciente al Gobierno del ELA, departamentos, entidades, juntas y demás you dependencias, corporaciones públicas y sus subsidiarias, los municipios y las divisiones políticas. También incluye el dinero recaudado por personas o entidades privadas que mediante acuerdo o por autoridad de ley realizan gestiones o cobro de patentes, derechos, impuestos, contribuciones, servicios, o del dinero que se adeude al ELA por cualquier otra obligación u otra gestión o para el cobro de sellos o derechos para instrumentos públicos o documentos notariales. Cuando se trate de bonos, obligaciones, valores y comprobantes de deuda, el término incluye no solo el documento que evidencie la obligación, 41-00-05 sino también el dinero, los bonos, los valores u obligaciones que se obtengan como producto de la emisión, la compra, la ejecución, el financiamiento, el refinanciamiento o por cualquier otra transacción con aquellas. Esto incluye todas las asignaciones de fondos provenientes del Gobierno Federal. Funcionario Principal: El funcionario que ocupe el puesto de más alta jerarquía en la dirección de la entidad. Investigación Administrativa: En un procedimiento cuyo propósito es obtener información para determinar o you comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o ilícitos e identificar a las personas responsables de esta conducta. Cada entidad establece las políticas o procedimientos internos necesarios para llevar a cabo sus investigaciones. Investigación Externa: Investigación realizada por las autoridades competentes externas a través de una querella que realiza la entidad para notificar el suceso. Ejemplo: los negociados de Bomberos (Bomberos) y de la Policía de Puerto Rico (Policía), entre otros. Irregularidad: Cuando cualquier funcionario o empleado se encuentre al descubierto en sus cuentas, no 41-00-06 ha rendido cuenta cabal, haya dispuesto de los fondos o los bienes públicos para fines no autorizados por ley, o que cualquiera de sus funcionarios o empleados o persona particular sin autorización legal ha usado, destruido, dispuesto, o se ha beneficiado de fondos o bienes públicos bajo el dominio, control o custodia de la entidad. Oficial de Enlace: Funcionario o empleado público designado por el funcionario principal para registrar en la aplicación las notificaciones de las pérdidas o las irregularidades de bienes o fondos públicos ocurridas en la entidad. Oficina: Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Pérdida: Destrucción o menoscabo de bienes. Privación de lo que se poseía. Propiedad pública: Todos los bienes muebles 0 los inmuebles pertenecientes a las entidades, adquiridos mediante donación, confiscación, compra, traspaso, cesión o por otros medios. Registrar: Entrada de datos requerida en la aplicación. Restitución: Acto que trata de devolver la situación al estado previo a la comisión de un delito, en la medida de lo posible o, en sentido más 41-00-07 estricto, la devolución al legítimo propietario de aquello que le ha sido sustraído o retenido injustamente. 5.2. Prohibición por Discrimen Las normas de la Oficina prohíben el discrimen por cualquier motivo prohibido por ley. Para propósitos de este Reglamento, se debe entender que todo término utilizado para referirse a una persona o puesto es sin alusión de género. 5.3. Documentos de Referencia Norma ISO 9001:2015, Norma Internacional de Sistema de Gestión de la Calidad. Procedimiento P-G-1, Control de la Reglamentación. you
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