Regl. 9648, art. 5 dup2
ASPECTOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9648, Art. 5 dup2
5.1. Definiciones
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Aplicación:
Registro electrónico creado por la Oficina
para que las entidades notifiquen
las pérdidas o las irregularidades en el
manejo de los bienes o los fondos públicos.
Bienes públicos:
Propiedad y fondos públicos bajo
el dominio, control o custodia de las
entidades.
Entidad:
Incluye a las entidades gubernamentales de
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la Rama Ejecutiva y municipales.
Entidad Gubernamental:
Incluye todo departamento, entidad,
instrumentalidad, junta, comisión,
administración, oficina y cualquier otro
organismo del ELA, incluida toda
corporación pública, sus subsidiarias o
cualquier entidad gubernamental que tenga
responsabilidad jurídica propia, creada por
ley o que en el futuro pudiera crearse, sin
excepción alguna.
Entidad Municipal:
Se refiere a los municipios del ELA,
incluidas las corporaciones municipales
especiales, y las áreas de desarrollo laboral
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o cualquier entidad que en el futuro pudiera
crearse, sin excepción alguna.
Fecha de la Determinación:
Día, mes y año que el funcionario principal
de la entidad o su representante autorizado
toma la determinación final en cuanto a si
hubo falta, culpa o negligencia.
Fondos públicos:
Dinero, los bonos u obligaciones,
los valores, los sellos electrónicos,
los comprobantes de. rentas internas,
los comprobantes de deudas y propiedad
perteneciente al Gobierno del ELA,
departamentos, entidades, juntas y demás
you
dependencias, corporaciones públicas y sus
subsidiarias, los municipios y las divisiones
políticas. También incluye el dinero
recaudado por personas o entidades privadas
que mediante acuerdo o por autoridad de ley
realizan gestiones o cobro de patentes,
derechos, impuestos, contribuciones,
servicios, o del dinero que se adeude al ELA
por cualquier otra obligación u otra gestión
o para el cobro de sellos o derechos para
instrumentos públicos o documentos
notariales. Cuando se trate de bonos,
obligaciones, valores y comprobantes de
deuda, el término incluye no solo
el documento que evidencie la obligación,
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sino también el dinero, los bonos,
los valores u obligaciones que se obtengan
como producto de la emisión, la compra,
la ejecución, el financiamiento,
el refinanciamiento o por cualquier otra
transacción con aquellas. Esto incluye todas
las asignaciones de fondos provenientes del
Gobierno Federal.
Funcionario Principal:
El funcionario que ocupe el puesto de más
alta jerarquía en la dirección de la entidad.
Investigación Administrativa:
En un procedimiento cuyo propósito es
obtener información para determinar o
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comprobar la existencia de actos o hechos
irregulares o ilícitos e identificar a
las personas responsables de esta conducta.
Cada entidad establece las políticas o
procedimientos internos necesarios para
llevar a cabo sus investigaciones.
Investigación Externa:
Investigación realizada por las autoridades
competentes externas a través de una
querella que realiza la entidad para notificar
el suceso. Ejemplo: los negociados de
Bomberos (Bomberos) y de la Policía de
Puerto Rico (Policía), entre otros.
Irregularidad:
Cuando cualquier funcionario o empleado se
encuentre al descubierto en sus cuentas, no
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ha rendido cuenta cabal, haya dispuesto de
los fondos o los bienes públicos para fines
no autorizados por ley, o que cualquiera de
sus funcionarios o empleados o persona
particular sin autorización legal ha usado,
destruido, dispuesto, o se ha beneficiado de
fondos o bienes públicos bajo el dominio,
control o custodia de la entidad.
Oficial de Enlace:
Funcionario o empleado público designado
por el funcionario principal para registrar en
la aplicación las notificaciones de
las pérdidas o las irregularidades de bienes o
fondos públicos ocurridas en la entidad.
Oficina:
Oficina del Contralor del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Pérdida:
Destrucción o menoscabo de bienes.
Privación de lo que se poseía.
Propiedad pública:
Todos los bienes muebles 0 los inmuebles
pertenecientes a las entidades, adquiridos
mediante donación, confiscación, compra,
traspaso, cesión o por otros medios.
Registrar:
Entrada de datos requerida en la aplicación.
Restitución:
Acto que trata de devolver la situación al
estado previo a la comisión de un delito, en
la medida de lo posible o, en sentido más
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estricto, la devolución al legítimo
propietario de aquello que le ha sido
sustraído o retenido injustamente.
5.2. Prohibición por Discrimen
Las normas de la Oficina prohíben el discrimen por cualquier motivo prohibido
por ley. Para propósitos de este Reglamento, se debe entender que todo término
utilizado para referirse a una persona o puesto es sin alusión de género.
5.3. Documentos de Referencia
Norma ISO 9001:2015, Norma Internacional de Sistema de Gestión de
la Calidad.
Procedimiento P-G-1, Control de la Reglamentación.
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