Regl. 9648, art. 7 dup2

RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL DE ENLACE

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Cite as Reglamento Núm. 9648, Art. 7 dup2

El oficial de enlace tiene a su cargo el registro de las notificaciones de las pérdidas o las irregularidades en la aplicación y atiende cualquier asunto relacionado. Entre estos, mantener informado al funcionario principal de los asuntos mencionados. Además, es quien remite en la aplicación, la Certificación Anual juramentada por el funcionario principal. El oficial de enlace debe asegurarse de conservar un expediente de la investigación en la entidad hasta que la Oficina realice una auditoría que 41-00-010 cubra el período que se establece la pérdida o la irregularidad o hasta el tiempo de la disposición de los documentos, lo que ocurra primero. El mismo debe contener, entre otros, los siguientes documentos: 1) Modelo SC 1062 (Hacienda) Notificación de Irregularidad en el Manejo de Propiedad y Fondos Públicos, cuando proceda. 2) Informe de Delito y de accidente de tránsito (informe de la policía que incluya el número de la querella) o la justificación en los casos en que no se notifica la Policía. 3) Informes de Incendio de Bomberos en los casos en que la pérdida o la irregularidad haya sido causada por fuego. 4) Informes administrativos que surjan de las investigaciones y la acción administrativa que se recomienda, si alguna. 4 5) Toda evidencia testifical de forma escrita. 6) Referidos tramitados al Departamento de Hacienda (Hacienda) y a Ética.
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