Regl. 9648, art. 7 dup2
RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL DE ENLACE
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Cite as Reglamento Núm. 9648, Art. 7 dup2
El oficial de enlace tiene a su cargo el registro de las notificaciones de
las pérdidas o las irregularidades en la aplicación y atiende cualquier asunto
relacionado. Entre estos, mantener informado al funcionario principal de
los asuntos mencionados. Además, es quien remite en la aplicación,
la Certificación Anual juramentada por el funcionario principal.
El oficial de enlace debe asegurarse de conservar un expediente de
la investigación en la entidad hasta que la Oficina realice una auditoría que
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cubra el período que se establece la pérdida o la irregularidad o hasta el tiempo
de la disposición de los documentos, lo que ocurra primero. El mismo debe
contener, entre otros, los siguientes documentos:
1) Modelo SC 1062 (Hacienda) Notificación de Irregularidad en
el Manejo de Propiedad y Fondos Públicos, cuando proceda.
2) Informe de Delito y de accidente de tránsito (informe de
la policía que incluya el número de la querella) o
la justificación en los casos en que no se notifica la Policía.
3) Informes de Incendio de Bomberos en los casos en que
la pérdida o la irregularidad haya sido causada por fuego.
4) Informes administrativos que surjan de las investigaciones y
la acción administrativa que se recomienda, si alguna.
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5) Toda evidencia testifical de forma escrita.
6) Referidos tramitados al Departamento de Hacienda (Hacienda)
y a Ética.