Regl. 9648, art. 8 dup2
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y NOTIFICACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 9648, Art. 8 dup2
PÉRDIDA
Una vez la entidad detecta o descubre una pérdida de fondos y bienes públicos
lo informa al funcionario principal o a su representante autorizado. Luego, para
llegar a la determinación de que ocurre la pérdida, el funcionario principal
ordena una investigación administrativa, que no debe exceder los 20 días
laborables desde que comienza la misma.
En ocasiones, se realizan investigaciones externas como lo son: las compañías
de seguros, Bomberos y la Policía. Esto debido a que los eventos fueron
ocasionados por fuego, accidentes, vandalismo o robo, entre otros. En esos
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casos la investigación administrativa se documenta con la investigación
externa y toda la evidencia recopilada por la entidad y sus conclusiones.
Luego, la misma se refiere al funcionario principal o su representante
autorizado para que emita la determinación final⁴ en cuanto a si hubo falta,
culpa o negligencia.
De la investigación administrativa se puede concluir que existe prueba
suficiente para determinar:
que un funcionario o empleado se encuentra al descubierto en sus
cuentas, no ha rendido cuenta cabal o ha dispuesto de fondos o
bienes públicos para fines no autorizados por ley;
que un funcionario o empleado público o una persona particular sin
autorización legal ha usado, destruido, dispuesto o se ha
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beneficiado de fondos o bienes públicos bajo el dominio, control o
custodia de la entidad.
a. Una vez el funcionario principal tome la determinación final sobre si hubo
falta, hurto o negligencia, las entidades, por medio de los oficiales de
enlace, se notifican a la Oficina las pérdidas o las irregularidades en
el manejo de los fondos o los bienes públicos, dentro de un término en o
antes de 10 días laborables. Estos, contados desde la fecha de
la determinación final del funcionario principal o su representante
autorizado.
Ejemplo: Si el funcionario principal o su representante autorizado toma
la determinación el 1 de mayo de 2025, la Notificación de Pérdidas debe
registrarse antes del 14 de mayo del año corriente.
4 Las fechas de la investigación de inicio y terminación deben registrarse en la aplicación, incluyendo la fecha de la
determinación final.
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