Regl. 9648, art. 8 dup2

INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y NOTIFICACIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 9648, Art. 8 dup2

PÉRDIDA Una vez la entidad detecta o descubre una pérdida de fondos y bienes públicos lo informa al funcionario principal o a su representante autorizado. Luego, para llegar a la determinación de que ocurre la pérdida, el funcionario principal ordena una investigación administrativa, que no debe exceder los 20 días laborables desde que comienza la misma. En ocasiones, se realizan investigaciones externas como lo son: las compañías de seguros, Bomberos y la Policía. Esto debido a que los eventos fueron ocasionados por fuego, accidentes, vandalismo o robo, entre otros. En esos 41-00-011 casos la investigación administrativa se documenta con la investigación externa y toda la evidencia recopilada por la entidad y sus conclusiones. Luego, la misma se refiere al funcionario principal o su representante autorizado para que emita la determinación final⁴ en cuanto a si hubo falta, culpa o negligencia. De la investigación administrativa se puede concluir que existe prueba suficiente para determinar: que un funcionario o empleado se encuentra al descubierto en sus cuentas, no ha rendido cuenta cabal o ha dispuesto de fondos o bienes públicos para fines no autorizados por ley; que un funcionario o empleado público o una persona particular sin autorización legal ha usado, destruido, dispuesto o se ha you beneficiado de fondos o bienes públicos bajo el dominio, control o custodia de la entidad. a. Una vez el funcionario principal tome la determinación final sobre si hubo falta, hurto o negligencia, las entidades, por medio de los oficiales de enlace, se notifican a la Oficina las pérdidas o las irregularidades en el manejo de los fondos o los bienes públicos, dentro de un término en o antes de 10 días laborables. Estos, contados desde la fecha de la determinación final del funcionario principal o su representante autorizado. Ejemplo: Si el funcionario principal o su representante autorizado toma la determinación el 1 de mayo de 2025, la Notificación de Pérdidas debe registrarse antes del 14 de mayo del año corriente. 4 Las fechas de la investigación de inicio y terminación deben registrarse en la aplicación, incluyendo la fecha de la determinación final. 41-00-012
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