Regl. 9648, art. 9 dup2
REGISTRO DE NOTIFICACIONES DE PÉRDIDAS O
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Cite as Reglamento Núm. 9648, Art. 9 dup2
IRREGULARIDADES
La Oficina cuenta con una aplicación electrónica para el Registro de Pérdidas
o Irregularidades en el Manejo de Fondos o Bienes Públicos. En esta se
mantiene un registro electrónico de las notificaciones de las pérdidas o
las irregularidades de las entidades. Las notificaciones se conservan en
el expediente de la entidad hasta tanto se realice la auditoría, por esta Oficina,
que cubra el período en que se descubrió la pérdida o la irregularidad. No
obstante, nada de lo dispuesto en este Reglamento releva a las entidades de sus
obligaciones bajo alguna ley que requiera un término mayor de conservación.
9.1. Datos a Registrar
a. Datos de la Pérdida o la Irregularidad
at
1) Fecha en que Ocurre 0 se Descubre mes, día y año en que
el funcionario o empleado informa al jefe de la entidad o a su
representante autorizado que ocurre o descubre la pérdida o
la irregularidad de los fondos o los bienes públicos.
2) Fecha de la investigación administrativa mes, día y año en
que la entidad inicia y finaliza la investigación.
3) Fecha de la determinación mes, día y año en que
el funcionario principal o su representante autorizado toma
la determinación final en cuanto a si hubo falta, culpa o
negligencia.
4) El Oficial de Enlace tiene un máximo de 10 días laborables
para registrar la pérdida a la Oficina, luego de tomada
la determinación final.
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5) Tipo de Pérdida se refiere a uno de los siguientes:
Accidente⁵ suceso que involuntariamente resulta en
daño para las personas o a un bien o propiedad.
Abuso - usar mal, excesivo, injusta, impropia o
indebidamente algo.
Alteración o mutilación cambiar la esencia o forma de
algo.
Apropiación tomar para sí de forma indebida una cosa
que pertenece a otro haciéndose dueña de ello.
Cuentas al descubierto fondos insuficientes por el mal
uso de los fondos públicos.
Desaparición hecho de dejar de estar presente una
propiedad en un lugar.
Desperdicio malbaratar, gastar o emplear mal algo.
Diferencias en Inventarios discrepancias al comparar
el Registro de la Propiedad con el inventario físico.
Escalamiento Entrar ocultamente a un lugar ajeno y
causar daño o realizar una apropiación ilegal.
Invasión ocupar por la fuerza un lugar ajeno.
Robo quitar o tomar para sí con violencia o
intimidación lo ajeno.
Vandalismo - ocasionarle daño a lo ajeno.
5 En este renglón se incluyen los accidentes de tránsito en el que la propiedad de la entidad haya sufrido daños. Además, se
incluyen fuegos e inundaciones, excepto los causados por desastres naturales (damnificada).
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Cualquier otro.
6) Número de Querella número asignado por la Policía al
informe de lo sucedido, de estar disponible.
b. Datos de la Investigación Administrativa
1) Determinación se refiere a uno de los siguientes:
Negligencia cuando luego de realizada
la investigación se determina que la pérdida o
la irregularidad ocurre por un acto de descuido.
No Negligencia cuando luego de realizada
la investigación se determina que no hubo un acto de
descuido que ocasionara la pérdida o la irregularidad.
you
Funcionario obtuvo beneficios no permitidos por ley
cuando luego de realizada la investigación se determina
que algún funcionario utiliza la propiedad o los fondos
públicos para obtener directa o indirectamente
beneficios no permitidos por ley.
2) Recomendaciones se refiere a uno de los siguientes:
Restituir cuando luego de realizada la investigación se
determina solicitar al funcionario el reembolso o
la restitución del costo por daño.
No Restituir cuando luego de realizada
la investigación se determina que no se va a solicitar al
funcionario el reembolso o la restitución del costo del
daño.
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Reclamar al Seguro cuando luego de realizada
la investigación se determina reclamar al seguro
el costo por daño.
Referir a Ética cualquier acto en que un funcionario
utilice la propiedad o los fondos públicos para obtener
directa o indirectamente beneficios no permitidos por
ley debe notificarse a Ética antes de 15 días laborables
luego de que el jefe de la entidad tome la determinación
final. Además, el incumplimiento del funcionario
responsable de una entidad gubernamental de la Rama
Ejecutiva y los municipios de su deber ministerial de
hacer la notificación requerida por virtud de esta sección
puede conllevar la imposición de una multa administrativa
you
del director ejecutivo de Ética, de conformidad a lo
dispuesto en el del Artículo 4.7(c) de la Ley 1-2012, Ley
Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de
Puerto Rico, según enmendada.
Referir a Justicia en los casos en que la entidad tenga
motivos fundados para creer que cualquier funcionario
o persona particular se ha apropiado de los fondos o
los bienes públicos, o ha dispuesto ilegalmente de
los mismos, o se ha cometido cualquier delito, notifica
inmediatamente a Justicia. Esto lo realiza según
las normas establecidas por Justicia para realizar
el referido. Además, cuando la cuenta al descubierto o
el valor de los bienes en cuestión exceda de la cantidad
de $5,000, o en todo caso en que el resultado de
la investigación tienda a establecer la comisión de un
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delito, la entidad también notifica inmediatamente al
secretario de Justicia para que se tomen las acciones que
correspondan.
7) Entidad a Notificar se refiere a Justicia, Hacienda o Ética,
la que aplique.
C. Datos del Bien o la Propiedad Pública
1) Número de Propiedad número asignado por la entidad a
la propiedad para propósitos del Registro de la Propiedad,
cuando aplique.
2) Tipo se refiere a uno de los siguientes:
Fondos Públicos según definido en el Artículo 5.1,
Definiciones, de este Reglamento.
you
Propiedad Pública según definido en el Artículo 5.1,
Definiciones, de este Reglamento.
3) Fecha de Adquisición fecha en que la entidad adquiere
el control del bien, ya sea mediante compra, donación,
confiscación, entre otros.
4) Nombre del Custodio nombre de la persona a cargo del bien
al momento de la pérdida o la irregularidad, según el Registro
de la Propiedad de la entidad. No debe ser una oficina,
división, área 0 departamento.
d. Valor del Bien
1) Costo precio de compra.
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2) Depreciación reducción anual del valor de una propiedad o
equipo, de acuerdo con los registros contables de la entidad.
Esta depreciación puede derivarse del desgaste debido al uso,
el paso del tiempo y la obsolescencia.
3) Valor en los Libros costo de adquisición menos
la depreciación acumulada.
4) Valor de Remplazo costo de la propiedad si tuviera que ser
reemplazada, reparada o reconstruida.
5) Estimado de Pérdida costo por daño. El costo por daño es
el valor en los libros total o parcial del bien, lo que aplique en
cada circunstancia.
you
e. Datos sobre la Recuperación
1) Asegurado se refiere a si el bien objeto de la pérdida o
la irregularidad se encuentra o no asegurado.
2) Recuperación se refiere a:
Total se recupera totalmente la propiedad.
Parcial - se recupera parcialmente el estimado de
la pérdida.
Ninguna no hubo recuperación del estimado de
pérdida (equivalente a 0).
3) Importe Recibido cantidad pagada por la compañía de seguros
o recobrada de la persona responsable.
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