Regl. 4131, art. 58-25
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-25
Los permisos serán otorgados por el Gerente de
Protección y Vigilancia, o la persona por é1
autorizada, a cada solicitante, previa presentación de su tarjeta de identificación de empleo,
además de su licencia de conductor y de la licencia del vehículo.
CAPITULO III
Disposiciones sobre Tránsito