Regl. 4131, art. 58-29
Velocidad máxima
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-29
Queda prohibido conducir un vehÃculo a más de
quince (15) millas por hora, a excepción de
aquellos vehÃculos expresamente autorizados por
ley. Todo conductor tomará en cuenta para regular la velocidad del vehÃculo que conduce, su
condición fÃsica y emocional, las condiciones
de la calle, del vehÃculo, del tiempo y de la
forma en que se desplazan los vehÃculos que le
siguen o preceden.