Regl. 4131, art. 58-29

Velocidad máxima

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-29

Queda prohibido conducir un vehículo a más de quince (15) millas por hora, a excepción de aquellos vehículos expresamente autorizados por ley. Todo conductor tomará en cuenta para regular la velocidad del vehículo que conduce, su condición física y emocional, las condiciones de la calle, del vehículo, del tiempo y de la forma en que se desplazan los vehículos que le siguen o preceden.
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