Regl. 4131, art. 58-30

Vehículos prohibidos

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-30

Queda prohibida la circulación de camiones, vehículos de arrastre, vehículos con ruedas tipo oruga y/o cualquier vehículo de similar naturaleza, no relacionados con el servicio que prestan las instituciones del Centro Médico. Se prohibe además la circulación de mini-motocicletas, "go-karts", triciclos y vehículos de competencia deportiva. -20-
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