Regl. 4131, art. 58-34

Vehículos de servicio público; uso de los terminales

Length: 35 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-34

Todo vehículo de servicio público podrá tomar y dejar pasajeros en los terminales localizados en las calles del Centro Médico para esos fines y bajo ninguna circunstancia podrán estacionarse a esperar pasajeros en los mismos.
Regl. 4131, art. 58-34: Vehículos de servicio público; uso de los terminales | Justis AI