Regl. 4131, art. 58-36

Contaminación

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-36

Los conductores de automóviles, cuyo estado operacional sea la causa de que despidan humo en exceso mientras transitan, podrán ser denunciados por la Policía Estatal y/o Municipal y se les impedirá la circulación por las calles del Centro Médico.
Regl. 4131, art. 58-36: Contaminación | Justis AI