Regl. 4131, art. 58-36
Contaminación
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-36
Los conductores de automóviles, cuyo estado
operacional sea la causa de que despidan humo
en exceso mientras transitan, podrán ser
denunciados por la PolicÃa Estatal y/o Municipal
y se les impedirá la circulación por las calles
del Centro Médico.