Regl. 4131, art. 58-40
Uso de aceras
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-40
Los peatones deberán transitar siempre por las
aceras y nunca por las calles. En las calles
donde no haya aceras deberán caminar por la
izquierda, de frente al tránsito de vehÃculos.