Regl. 4131, art. 58-41

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-41

- Conducta impropia de Peatones No se permitirá el tránsito O presencia en las calles y estacionamiento del Centro Médico a peatones que se hallaren alterando la paz pública o se encontraren en estado de embriaguez. -23- CAPITULO V Disposiciones sobre Estacionamiento
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