Regl. 4131, art. 58-41
Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico
Length: 42 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-41
-
Conducta impropia de Peatones
No se permitirá el tránsito O presencia en las
calles y estacionamiento del Centro Médico a
peatones que se hallaren alterando la paz pública
o se encontraren en estado de embriaguez.
-23-
CAPITULO V
Disposiciones sobre Estacionamiento