Regl. 4131, art. 58-45

Area Reservada

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-45

En área reservada se permitirá el estacionamiento de un solo vehículo a un mismo tiempo para cada una de las personas que tengan los siguientes títulos: (a) Secretarios, Alcaldes, Rectores, Administradores O los que pertenecen a las Instituciones Miembros. (b) Director Ejecutivo de ASEM; sus respectivos Ayudantes y el Director de Asesoramiento Legal y Relaciones Industriales. (c) Directores de Departamento de la ASEM y sus respectivos Gerentes de Servicios. (d) Directores Ejecutivos de las Instituciones Consumidoras. (e) Administrador y Administrador Auxiliar de institución. (f) Director Médico y Director Médico Auxiliar de institución. (g) Miembros de la facultad médica de cada institución; servicio centralizado, programa de departamento (clínico o de ciencias básicas) ubicadas en el Centro Médico sin atención a posición, clasificación o grado. -25- (h) Capellanes de las diversas religiones (sacerdotes, rabinos y ministros ordenados) asignados para prestar servicios regulares en el Centro Médico. (i) Personal médico de las Fuerzas Armadas o de instituciones privadas que presten servicios en programas auspiciados y/o coordinados por alguna de las instituciones del Centro Médico. (j) En áreas contiguas a las instituciones y/o aquellas áreas identificadas como reservadas, se permitirá el estacionamiento de un solo vehículo a un mismo tiempo para cada uno de los Directores, Administradores y Jefes de Departamento de esa institución, que aparezcan identificadas por su título en la inscripción de cada espacio.
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