Regl. 4131, art. 58-45
Area Reservada
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-45
En área reservada se permitirá el estacionamiento
de un solo vehÃculo a un mismo tiempo para cada
una de las personas que tengan los siguientes
tÃtulos:
(a) Secretarios, Alcaldes, Rectores, Administradores O los que pertenecen a las Instituciones
Miembros.
(b) Director Ejecutivo de ASEM; sus respectivos
Ayudantes y el Director de Asesoramiento Legal
y Relaciones Industriales.
(c) Directores de Departamento de la ASEM y sus
respectivos Gerentes de Servicios.
(d) Directores Ejecutivos de las Instituciones
Consumidoras.
(e) Administrador y Administrador Auxiliar de
institución.
(f) Director Médico y Director Médico Auxiliar
de institución.
(g) Miembros de la facultad médica de cada
institución; servicio centralizado, programa
de departamento (clÃnico o de ciencias básicas) ubicadas en el Centro Médico sin atención
a posición, clasificación o grado.
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(h) Capellanes de las diversas religiones
(sacerdotes, rabinos y ministros ordenados)
asignados para prestar servicios regulares
en el Centro Médico.
(i) Personal médico de las Fuerzas Armadas o
de instituciones privadas que presten servicios en programas auspiciados y/o coordinados
por alguna de las instituciones del Centro
Médico.
(j) En áreas contiguas a las instituciones y/o
aquellas áreas identificadas como reservadas,
se permitirá el estacionamiento de un solo
vehÃculo a un mismo tiempo para cada uno
de los Directores, Administradores y Jefes
de Departamento de esa institución, que
aparezcan identificadas por su tÃtulo en la
inscripción de cada espacio.