Regl. 4131, art. 58-46
Identificación con nombres no permitida
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-46
No se identificarán espacios de estacionamiento
con nombres de personas. La identificación se
circunscribirá al tÃtulo del puesto de la persona
que tenga derecho al privilegio de identificación
del espacio que se le-asigna.
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