Regl. 4131, art. 58-51

Areas donde existe prohibición absoluta de

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-51

estacionamiento Queda prohibido el estacionamiento de vehículos en el Area de Sala de Emergencia. Se prohibe, además, estacionar vehículos en las vías contiguas a las entradas de los hospitales en las áreas de estacionamiento para impedidos y en las áreas de carga y descarga, cuando el vehículo no se esté dedicando a esos fines y en todas aquellas áreas donde el estacionamiento sea prohibido según rotulación a tal efecto, durante todo el tiempo o durante horas y días específicos. La Policía de Puerto Rico y/o Municipal denunciará a los conductores que infrinjan esta sección y sus vehículos podrán ser inmovilizados O removidos según se dispone más adelante.
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