Regl. 4131, art. 58-51
Areas donde existe prohibición absoluta de
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-51
estacionamiento
Queda prohibido el estacionamiento de vehículos
en el Area de Sala de Emergencia. Se prohibe,
además, estacionar vehículos en las vías contiguas a las entradas de los hospitales en las
áreas de estacionamiento para impedidos y en las
áreas de carga y descarga, cuando el vehículo no
se esté dedicando a esos fines y en todas aquellas
áreas donde el estacionamiento sea prohibido según
rotulación a tal efecto, durante todo el tiempo o
durante horas y días específicos. La Policía de
Puerto Rico y/o Municipal denunciará a los conductores que infrinjan esta sección y sus vehículos
podrán ser inmovilizados O removidos según se
dispone más adelante.