Regl. 9652, art. 3

Propósito

Length: 155 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9652, Art. 3

La Sección 2.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, establece que las entidades gubernamentales tienen el deber de revisar cada cinco (5) años sus reglamentos para evaluar si los mismos efectivamente adelantan la política pública de la agencia o de la legislación bajo el cual fue aprobado el reglamento. Por otro lado, el Art. 21 de la Ley Núm. 123-2014, dispone que los reglamentos que gobiernan la operación de las facilidades de transportación marítima que estén vigentes al entrar la Ley Núm. 123-2014, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean enmendados, derogados o sustituidos. Este Reglamento tiene como propósito la derogación de la reglamentación que fueron adoptados por la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico y la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio y cuyas disposiciones están en desuso 0 resultan obsoletas por legislación O reglamentación aprobada posteriormente, y que no han sido expresamente derogados mediante otros reglamentos.
Regl. 9652, art. 3: Propósito | Justis AI