Regl. 9652, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 9652, Art. 3
La Sección 2.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, establece que las entidades
gubernamentales tienen el deber de revisar cada cinco (5) años sus reglamentos para evaluar si los
mismos efectivamente adelantan la política pública de la agencia o de la legislación bajo el cual fue
aprobado el reglamento. Por otro lado, el Art. 21 de la Ley Núm. 123-2014, dispone que los
reglamentos que gobiernan la operación de las facilidades de transportación marítima que estén
vigentes al entrar la Ley Núm. 123-2014, continuarán vigentes hasta tanto los mismos sean
enmendados, derogados o sustituidos.
Este Reglamento tiene como propósito la derogación de la reglamentación que fueron adoptados
por la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico y la Autoridad de Transporte Marítimo de
Puerto Rico y las Islas Municipio y cuyas disposiciones están en desuso 0 resultan obsoletas por
legislación O reglamentación aprobada posteriormente, y que no han sido expresamente derogados
mediante otros reglamentos.