Regl. 4131, art. 58-52

Los dueños de los vehículos que violen las

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-52

disposiciones de la Ley #141 (Ley de Tránsito) que apliquen y/o las de este Reglamento, serán denunciados y sus vehículos serán inmovilizados O removidos del sitio en donde se encuentran. También el Guardia podrá colocar un aviso impreso adherido al cristal de la puerta del conductor -29- O al cristal delantero informando sobre la infracción cometida y advirtiéndole las consecuencias de reincidir en la misma.
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