Regl. 9652, art. 7

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 9652, Art. 7

Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días de su presentación en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico, conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada. En San Juan, Puerto Rico, el de de 2025. Director Ejecutivo Autoridad de Transporte Integrado 2
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