Regl. 9652, art. 7
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 9652, Art. 7
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de su presentación en el Departamento de
Estado del Gobierno de Puerto Rico, conforme dispone la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, según enmendada.
En San Juan, Puerto Rico, el de
de 2025.
Director Ejecutivo
Autoridad de Transporte Integrado
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