Regl. 4131, art. 58-53
Permiso a empleados para estacionar en Areas
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-53
Restringidas durante ciertas horas y dÃas
Los empleados podrán estacionar sus vehÃculos
en Areas Restringidas a partir de las 6:00 p.m.
y hasta las 6:00 a.m. del próximo dÃa, durante
dÃas laborables, en la medida que hayan espacios
disponibles. Además, los empleados podrán estacionar sus vehÃculos en dichas áreas mientras
se encuentran en funciones oficiales de su
empleo durante todo el dÃa y la noche, los dÃas
sábados, domingos y feriados.