Regl. 4131, art. 58-54
Permiso a visitantes para estacionar en Areas
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-54
de Empleados durante ciertas horas
Los visitantes podrán estacionar sus vehÃculos
en el Area de Empleados todos los dÃas a partir
de las 7:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. Dicha
utilización será bajo la responsabilidad y
riesgo del dueño del vehÃculo.