Regl. 4131, art. 58-55

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

Length: 221 wordsOfficial source

Cite as Reglamento NĂşm. 4131, Art. 58-55

- Ambulancias y vehículos privados que transportan pacientes hasta las áreas de recibo de emergencias Las ambulancias públicas y privadas O vehículos oficiales que transporten personãs heridas O pacientes con destino a las áreas de recibo -de -30- emergencia, moverán el vehículo al área provista por la Administración para estos casos o a las áreas de servicio que se designen una vez entregado el paciente. Otros vehículos privados que transporten pacientes hasta la Sala de Emergencia, moverán el vehículo a las áreas de estacionamiento de visitantes tan pronto entreguen el paciente. ARTICULO 56 Restricciones al estacionamiento en el área de Sala de Emergencia No se permitirá el estacionamiento de vehículos de motor en el Area de Sala de Emergencia excepto aquellos autorizados por este Reglamento. La calle de acceso a la Sala de Emergencia será utilizada solamente por los vehículos que transporten casos propiamente de emergencia. No se permitirá dejar o recoger empleados en el área de estacionamiento de emergencia o en la calle de acceso. Los vehículos de los servicios de seguridad pública, debidamente identificados, que no sean ambulancias (vehículos policiales, de bomberos, etc.), cuyos conductores realicen funciones oficiales, podrán estacionar sus vehículos en el Area de Sala de Emergencia en los lugares demarcados para tales fines, siempre que no permanezcan en el área por. más de 15 minutos. -31-
Regl. 4131, art. 58-55: Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico | Justis AI