Regl. 4131, art. 58-55
Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico
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Cite as Reglamento NĂşm. 4131, Art. 58-55
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Ambulancias y vehĂculos privados que transportan
pacientes hasta las áreas de recibo de emergencias
Las ambulancias pĂşblicas y privadas O vehĂculos
oficiales que transporten personĂŁs heridas O
pacientes con destino a las áreas de recibo -de
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emergencia, moverán el vehĂculo al área provista
por la AdministraciĂłn para estos casos o a las
áreas de servicio que se designen una vez entregado el paciente. Otros vehĂculos privados que
transporten pacientes hasta la Sala de Emergencia,
moverán el vehĂculo a las áreas de estacionamiento
de visitantes tan pronto entreguen el paciente.
ARTICULO
56
Restricciones al estacionamiento en el área
de Sala de Emergencia
No se permitirá el estacionamiento de vehĂculos
de motor en el Area de Sala de Emergencia excepto
aquellos autorizados por este Reglamento. La
calle de acceso a la Sala de Emergencia será
utilizada solamente por los vehĂculos que transporten casos propiamente de emergencia. No se
permitirá dejar o recoger empleados en el área
de estacionamiento de emergencia o en la calle
de acceso. Los vehĂculos de los servicios de
seguridad pĂşblica, debidamente identificados,
que no sean ambulancias (vehĂculos policiales,
de bomberos, etc.), cuyos conductores realicen
funciones oficiales, podrán estacionar sus
vehĂculos en el Area de Sala de Emergencia en
los lugares demarcados para tales fines, siempre
que no permanezcan en el área por. más de 15 minutos.
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