Regl. 9655, art. 3 dup2

ASPECTOS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9655, Art. 3 dup2

3.1. Definiciones Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos: Animales de Servicio: Cualquier perro que está entrenado individualmente para realizar un trabajo o realizar tareas en beneficio de una persona con un impedimento o una discapacidad. Otras especies de animales, ya sea salvaje o doméstico, entrenado o no entrenado no es considerado un animal de servicio. Arma: Toda arma de fuego, arma blanca, o cualquier otro tipo de arma, independientemente de su denominación. Arma blanca: Objeto punzante, cortante o contundente que pueda ser utilizado como un instrumento de agresión, capaz de infligir grave daño corporal, incluso la muerte. Esta definición no incluye estos tipos de artefactos, mientras sean utilizados para trabajo, arte, oficio o deporte. Arma de fuego: Cualquier arma que, sin importar el nombre y su forma de fabricación, sea capaz de lanzar un proyectil o proyectiles por la acción de una explosión. El término arma de fuego incluye, pero no se limita a, pistola, revólver, escopeta, rifle, carabina, incluyendo el marco, armazón o el receptor donde el manufacturero coloca el 60-00-06 número de serie de tales armas. Esta definición no incluye aquellos artefactos tales como, pero sin limitarse a, las pistolas de clavos utilizadas en la construcción, artefactos para lanzar señales de pirotecnia o líneas, mientras se utilicen para trabajo, arte, oficio o deporte. Contralora: Contralora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Contratista: Toda persona natural o jurídica, sus representantes o empleados, que mantenga una relación contractual con la Oficina, incluido el personal contratado para la prestación de servicios misceláneos, servicios profesionales y consultivos. you Coordinador de Funcionario a cargo de la seguridad de la Seguridad: Oficina. Edificio: Lugar donde está ubicada la Oficina. Esto incluye la oficina principal, así como todas sus instalaciones. Empleado: Persona que ocupa un puesto en la Oficina que no está investido de parte de la soberanía del Estado y comprende los empleados regulares, de confianza, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en período probatorio. 60-00-07 Expresiones Toda expresión y manifestación pacífica constitucionales cobijadas por el derecho a la libertad de protegidas: expresión, según establecido por las constituciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de los Estados Unidos de América, así como por las interpretaciones jurisprudenciales que le ha dado a este derecho los tribunales supremos de Puerto Rico y de los Estados Unidos. Funcionario: Persona que está investida de parte de la soberanía del Estado o que ocupa un cargo o puesto en la Oficina que interviene en la formulación o implementación de la política institucional. you Guardia de Seguridad: Persona que ejerce funciones de vigilancia para proteger y velar por la seguridad de los funcionarios, los empleados y el público en general que visita la Oficina. Además, vigila la propiedad pública, mueble e inmueble, y las áreas limítrofes o colindantes. También maneja el detector de metales y mantiene el control de armas de las personas que visitan la Oficina. Licencia de Armas: Licencia concedida por la Oficina de Licencia de Armas (unidad del Negociado de la Policía de Puerto Rico (Policía)) que autoriza a una persona 60-00-08 a poseer y portar armas de fuego y sus municiones. Normas de seguridad: Medidas de seguridad que adopta la Oficina para garantizar la seguridad de los funcionarios, los empleados y los visitantes, y para proteger la propiedad de la Oficina. Oficina: Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que incluye el edificio principal y cualquier otra edificación que sea ocupada por esta Oficina. Portación Significa la posesión inmediata o la tenencia física de una o más armas de fuego, cargadas o descargadas, sobre la persona del portador o a su you alcance inmediato. Por alcance inmediato se entiende al alcance de su mano y la transportación de estas. Recepcionista: Empleado encargado de recibir a los visitantes, los empleados, y los contratistas de la Oficina. Además, mantiene el control del Registro de Visitantes, del Registro de Empleados, y la entrega de tarjetas de identificación provisional. Registro de Visitantes Sistema mecanizado para documentar la información de toda persona que acceda a la Oficina. 60-00-09 Sustancia peligrosa: Sustancia que contiene elementos químicos y compuestos que presenta algún riesgo para la salud, la seguridad o el medio ambiente. Tarjeta de Tarjeta laminada que contiene la foto, el nombre, identificación: el puesto y la firma del empleado o el contratista que ofrece servicios de consultoría, la cual se expide para que estos tengan acceso a la Oficina. Tarjeta de Tarjeta (label o pegatina) que contiene el nombre identificación del visitante, la cual se expide en la recepción provisional: para que las personas que no estén identificadas tengan acceso a la Oficina. Visitante: Toda persona que no es funcionario, empleado o contratista de la Oficina, según definido por este Reglamento, que acude a la Oficina a realizar alguna gestión. 3.2. Documentos de Referencia Ley 168-2019, Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, según enmendada. Ley 46-2008, Ley de Seguridad para los Edificios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ley 217-2006, relacionada con la promulgación de un Protocolo para Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo. Norma ISO 9001:2015, Norma Internacional de Sistema de Gestión de la Calidad. Procedimiento P-G-1, Control de la Reglamentación. American with Disability Act (ADA). 60-00-010 3.3. Prohibición por Discrimen Las normas en la Oficina prohíben el discrimen por cualquier motivo prohibido por ley. Para propósitos de este Reglamento se debe entender que todo término utilizado para referirse a una persona o puesto es sin alusión de géneros.
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