Regl. 9655, art. 3 dup2
ASPECTOS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 9655, Art. 3 dup2
3.1.
Definiciones
Para propósitos de este Reglamento se definen los siguientes términos:
Animales de Servicio: Cualquier perro que está entrenado
individualmente para realizar un trabajo o
realizar tareas en beneficio de una persona con
un impedimento o una discapacidad. Otras
especies de animales, ya sea salvaje o doméstico,
entrenado o no entrenado no es considerado un
animal de servicio.
Arma:
Toda arma de fuego, arma blanca, o cualquier
otro tipo de arma, independientemente de su
denominación.
Arma blanca:
Objeto punzante, cortante o contundente que
pueda ser utilizado como un instrumento de
agresión, capaz de infligir grave daño corporal,
incluso la muerte. Esta definición no incluye
estos tipos de artefactos, mientras sean utilizados
para trabajo, arte, oficio o deporte.
Arma de fuego:
Cualquier arma que, sin importar el nombre y su
forma de fabricación, sea capaz de lanzar un
proyectil o proyectiles por la acción de una
explosión. El término arma de fuego incluye,
pero no se limita a, pistola, revólver, escopeta,
rifle, carabina, incluyendo el marco, armazón o
el receptor donde el manufacturero coloca el
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número de serie de tales armas. Esta definición
no incluye aquellos artefactos tales como, pero
sin limitarse a, las pistolas de clavos utilizadas
en la construcción, artefactos para lanzar señales
de pirotecnia o líneas, mientras se utilicen para
trabajo, arte, oficio o deporte.
Contralora:
Contralora del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Contratista:
Toda persona natural o jurídica, sus
representantes o empleados, que mantenga una
relación contractual con la Oficina, incluido el
personal contratado para la prestación de
servicios misceláneos, servicios profesionales y
consultivos.
you
Coordinador de
Funcionario a cargo de la seguridad de la
Seguridad:
Oficina.
Edificio:
Lugar donde está ubicada la Oficina. Esto
incluye la oficina principal, así como todas sus
instalaciones.
Empleado:
Persona que ocupa un puesto en la Oficina que
no está investido de parte de la soberanía del
Estado y comprende los empleados regulares, de
confianza, los de nombramiento transitorio y los
que se encuentran en período probatorio.
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Expresiones
Toda expresión y manifestación pacífica
constitucionales
cobijadas por el derecho a la libertad de
protegidas:
expresión, según establecido por las
constituciones del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y de los Estados Unidos de América,
así como por las interpretaciones
jurisprudenciales que le ha dado a este derecho
los tribunales supremos de Puerto Rico y de los
Estados Unidos.
Funcionario:
Persona que está investida de parte de la
soberanía del Estado o que ocupa un cargo o
puesto en la Oficina que interviene en la
formulación o implementación de la política
institucional.
you
Guardia de Seguridad:
Persona que ejerce funciones de vigilancia para
proteger y velar por la seguridad de los
funcionarios, los empleados y el público en
general que visita la Oficina. Además, vigila la
propiedad pública, mueble e inmueble, y las
áreas limítrofes o colindantes. También maneja
el detector de metales y mantiene el control de
armas de las personas que visitan la Oficina.
Licencia de Armas:
Licencia concedida por la Oficina de Licencia de
Armas (unidad del Negociado de la Policía de
Puerto Rico (Policía)) que autoriza a una persona
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a poseer y portar armas de fuego y sus
municiones.
Normas de seguridad:
Medidas de seguridad que adopta la Oficina para
garantizar la seguridad de los funcionarios, los
empleados y los visitantes, y para proteger la
propiedad de la Oficina.
Oficina:
Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, que incluye el edificio principal
y cualquier otra edificación que sea ocupada por
esta Oficina.
Portación
Significa la posesión inmediata o la tenencia
física de una o más armas de fuego, cargadas o
descargadas, sobre la persona del portador o a su
you
alcance inmediato. Por alcance inmediato se
entiende al alcance de su mano y la
transportación de estas.
Recepcionista:
Empleado encargado de recibir a los visitantes,
los empleados, y los contratistas de la Oficina.
Además, mantiene el control del Registro de
Visitantes, del Registro de Empleados, y la
entrega de tarjetas de identificación provisional.
Registro de Visitantes
Sistema mecanizado para documentar la
información de toda persona que acceda a la
Oficina.
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Sustancia peligrosa:
Sustancia que contiene elementos químicos y
compuestos que presenta algún riesgo para la
salud, la seguridad o el medio ambiente.
Tarjeta de
Tarjeta laminada que contiene la foto, el nombre,
identificación:
el puesto y la firma del empleado o el contratista
que ofrece servicios de consultoría, la cual se
expide para que estos tengan acceso a la Oficina.
Tarjeta de
Tarjeta (label o pegatina) que contiene el nombre
identificación
del visitante, la cual se expide en la recepción
provisional:
para que las personas que no estén identificadas
tengan acceso a la Oficina.
Visitante:
Toda persona que no es funcionario, empleado o
contratista de la Oficina, según definido por este
Reglamento, que acude a la Oficina a realizar
alguna gestión.
3.2.
Documentos de Referencia
Ley 168-2019, Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, según enmendada.
Ley 46-2008, Ley de Seguridad para los Edificios del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Ley 217-2006, relacionada con la promulgación de un Protocolo para
Manejar Situaciones de Violencia Doméstica en el Lugar de Trabajo.
Norma ISO 9001:2015, Norma Internacional de Sistema de Gestión de la
Calidad.
Procedimiento P-G-1, Control de la Reglamentación.
American with Disability Act (ADA).
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3.3.
Prohibición por Discrimen
Las normas en la Oficina prohíben el discrimen por cualquier motivo prohibido
por ley. Para propósitos de este Reglamento se debe entender que todo término
utilizado para referirse a una persona o puesto es sin alusión de géneros.