Regl. 9655, art. 5 dup2
REGISTRO DE VISITANTES Y PERSONAL DE LA OFICINA
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Cite as Reglamento Núm. 9655, Art. 5 dup2
5.1.
Registro de Entrada y Salida de Visitantes
Toda persona que entre al Edificio debe presentar una identificación vigente
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con foto, otorgada por una entidad estatal o federal, con la cual se pueda
corroborar su identidad. La recepcionista la debe utilizar para completar el
Registro de Visitantes. Además, debe tomar una foto a la persona y le entrega
una identificación provisional que tiene que utilizar durante el tiempo de su
visita en la Oficina. De negarse a mostrar una identificación, la Oficina se
reserva el derecho de admisión. En aquellos casos que el visitante vaya a
reunirse con un funcionario o empleado de la Oficina, la recepcionista se
comunica con el funcionario o el empleado para que escolte al visitante. Una
vez concluida la visita debe entregar la identificación provisional a la
recepcionista para documentar la salida en el Registro de Visitantes.
5.2.
Registro de Empleados
Todo funcionario y empleado de la Oficina debe tener su tarjeta de
identificación en un lugar visible en todo momento. La misma forma parte de
la vestimenta que debe utilizar diariamente para realizar sus funciones.
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En aquellos casos en que el funcionario o empleado no tenga la tarjeta de
identificación, ya sea por pérdida u olvido, debe notificarlo a la recepcionista y
presentar una identificación vigente con foto, otorgada por una entidad
gubernamental estatal o federal, con la cual se pueda corroborar su identidad.
La recepcionista la debe utilizar para documentar la entrada en el Registro de
Visitantes. Además, debe tomar una foto al empleado y le entrega una
identificación provisional que la tiene que utilizar durante la jornada de trabajo
o el tiempo que esté en el Edificio. Es responsabilidad del funcionario o
empleado devolver la identificación provisional a la recepcionista, para
documentar la salida en el Registro de Visitantes.
5.3.
Registro Alterno
En caso de que el sistema para el Registro de Visitantes no funcione se utiliza
el Formulario OC-G-142, Registro Alterno de Visitantes y Personal de la
Oficina (Anejo 1).
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