Regl. 9655, art. 5 dup2

REGISTRO DE VISITANTES Y PERSONAL DE LA OFICINA

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Cite as Reglamento Núm. 9655, Art. 5 dup2

5.1. Registro de Entrada y Salida de Visitantes Toda persona que entre al Edificio debe presentar una identificación vigente you con foto, otorgada por una entidad estatal o federal, con la cual se pueda corroborar su identidad. La recepcionista la debe utilizar para completar el Registro de Visitantes. Además, debe tomar una foto a la persona y le entrega una identificación provisional que tiene que utilizar durante el tiempo de su visita en la Oficina. De negarse a mostrar una identificación, la Oficina se reserva el derecho de admisión. En aquellos casos que el visitante vaya a reunirse con un funcionario o empleado de la Oficina, la recepcionista se comunica con el funcionario o el empleado para que escolte al visitante. Una vez concluida la visita debe entregar la identificación provisional a la recepcionista para documentar la salida en el Registro de Visitantes. 5.2. Registro de Empleados Todo funcionario y empleado de la Oficina debe tener su tarjeta de identificación en un lugar visible en todo momento. La misma forma parte de la vestimenta que debe utilizar diariamente para realizar sus funciones. 60-00-011 En aquellos casos en que el funcionario o empleado no tenga la tarjeta de identificación, ya sea por pérdida u olvido, debe notificarlo a la recepcionista y presentar una identificación vigente con foto, otorgada por una entidad gubernamental estatal o federal, con la cual se pueda corroborar su identidad. La recepcionista la debe utilizar para documentar la entrada en el Registro de Visitantes. Además, debe tomar una foto al empleado y le entrega una identificación provisional que la tiene que utilizar durante la jornada de trabajo o el tiempo que esté en el Edificio. Es responsabilidad del funcionario o empleado devolver la identificación provisional a la recepcionista, para documentar la salida en el Registro de Visitantes. 5.3. Registro Alterno En caso de que el sistema para el Registro de Visitantes no funcione se utiliza el Formulario OC-G-142, Registro Alterno de Visitantes y Personal de la Oficina (Anejo 1). yru
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