Regl. 9655, art. 6 dup2

REGISTRO Y CUSTODIA DE ARMAS DE FUEGO

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Cite as Reglamento Núm. 9655, Art. 6 dup2

Toda persona que visite la Oficina, incluidos los funcionarios, los empleados y los contratistas que porte algún tipo de arma, tiene que informarlo a la recepcionista y al guardia de seguridad para documentarlo en el Registro de Visitantes. Además, tiene que completar el Formulario OC-G-144, Registro de Armas Entregadas al Guardia de Seguridad (OC-G-144) (Anejo 2). El guardia de seguridad le solicita una identificación con foto y la licencia vigente de portar armas de fuego emitida por la Policía. También le solicita que deposite el arma en una caja de seguridad individual e identificada con un número, provista para estos propósitos de la cual se le hace entrega de una llave única. La caja de seguridad y la puerta de acceso al área donde se encuentra la misma se mantienen cerradas en todo momento. El área designada 60-00-012 cuenta con cámara de seguridad. El guardia de seguridad no tiene contacto con el arma bajo ningún concepto. En el Formulario OC-G-144 se indica la hora de entrega y el número de la caja de seguridad. Al momento de la salida del edificio, el guardia de seguridad verifica la identidad de la persona, le provee acceso a la caja de seguridad donde se depositó el arma, y le solicita la llave de la caja luego de retirada la misma. Además, la persona completa en el Formulario OC-G-144 la hora de devolución de su arma e iniciala la parte que indica que el arma le fue entregada. Luego de concluido el proceso, de tener identificación provisional, debe entregarla a la recepcionista para documentar la salida en el Registro de Visitantes. Toda persona que no cumpla con el proceso del Registro y Custodia de Armas, que no tenga los documentos requeridos, o que los mismos se encuentren you vencidos, no tienen acceso a la Oficina. No se puede poseer armas de fuego de manera ilegal en la Oficina, así como el manejo de explosivos en la misma. De igual manera, no se permite dejar armas de fuego en los vehículos (personales u oficiales), ya que se considera una violación a la Ley. En el caso de que un empleado porte un arma de manera ilegal, o maneje explosivos en la Oficina, va a estar sujeto a las acciones disciplinarias, según dispuestas en el Reglamento 10, Reglamento para la Administración del Capital Humano de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. Se entiende que la posesión de armas en el área de trabajo no es permitida si no se obtiene permiso previo, por escrito, de la Contralora para portarla, aunque se tenga licencia para esto. 60-00-013 Se exceptúa de esta disposición al coordinador de seguridad debido a la naturaleza de sus funciones.
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