Regl. 9655, art. 6 dup2
REGISTRO Y CUSTODIA DE ARMAS DE FUEGO
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Cite as Reglamento Núm. 9655, Art. 6 dup2
Toda persona que visite la Oficina, incluidos los funcionarios, los empleados y
los contratistas que porte algún tipo de arma, tiene que informarlo a la
recepcionista y al guardia de seguridad para documentarlo en el Registro de
Visitantes. Además, tiene que completar el Formulario OC-G-144, Registro de
Armas Entregadas al Guardia de Seguridad (OC-G-144) (Anejo 2).
El guardia de seguridad le solicita una identificación con foto y la licencia
vigente de portar armas de fuego emitida por la Policía. También le solicita
que deposite el arma en una caja de seguridad individual e identificada con un
número, provista para estos propósitos de la cual se le hace entrega de una
llave única. La caja de seguridad y la puerta de acceso al área donde se
encuentra la misma se mantienen cerradas en todo momento. El área designada
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cuenta con cámara de seguridad. El guardia de seguridad no tiene contacto con
el arma bajo ningún concepto.
En el Formulario OC-G-144 se indica la hora de entrega y el número de la caja
de seguridad. Al momento de la salida del edificio, el guardia de seguridad
verifica la identidad de la persona, le provee acceso a la caja de seguridad
donde se depositó el arma, y le solicita la llave de la caja luego de retirada la
misma. Además, la persona completa en el Formulario OC-G-144 la hora de
devolución de su arma e iniciala la parte que indica que el arma le fue
entregada.
Luego de concluido el proceso, de tener identificación provisional, debe
entregarla a la recepcionista para documentar la salida en el Registro de
Visitantes.
Toda persona que no cumpla con el proceso del Registro y Custodia de Armas,
que no tenga los documentos requeridos, o que los mismos se encuentren
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vencidos, no tienen acceso a la Oficina.
No se puede poseer armas de fuego de manera ilegal en la Oficina, así como el
manejo de explosivos en la misma. De igual manera, no se permite dejar armas
de fuego en los vehículos (personales u oficiales), ya que se considera una
violación a la Ley. En el caso de que un empleado porte un arma de manera
ilegal, o maneje explosivos en la Oficina, va a estar sujeto a las acciones
disciplinarias, según dispuestas en el Reglamento 10, Reglamento para la
Administración del Capital Humano de la Oficina del Contralor de
Puerto Rico.
Se entiende que la posesión de armas en el área de trabajo no es permitida si no
se obtiene permiso previo, por escrito, de la Contralora para portarla, aunque se
tenga licencia para esto.
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Se exceptúa de esta disposición al coordinador de seguridad debido a la
naturaleza de sus funciones.