Regl. 4131, art. 58-57

Reglamento para el control de transito y estacionamiento del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 58-57

Empleados de empresas constructoras y subcontratistas de las mismas que esten desarrollando obras en el Centro Medico Los empleados de empresas constructoras y subcontratistas de las mismas que estén trabajando en el Centro Médico para la empresa, podrán estacionar sus vehículos dentro de las premisas asignadas al proyecto de construcción, sin que para ello tengan que solicitar el permiso por escrito ni sea necesario identificar sus vehículos con distintivos, marbetes O tarjetas de estacionamiento. Disponiéndose que el contratista principal a cargo de la obra proveerá al Gerente de Protección y Vigilancia una lista conteniendo los nombres de aquellos empleados que tienen automóviles. La lista debe contener además, el número de tablilla correspondiente a cada automóvil y la fecha estimada para la terminación del proyecto. El Gerente de Protección y Vigilancia evaluará cada caso y actuará de acuerdo a sus méritos.
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