Regl. 9655, art. 7 dup2

FUNCIONARIOS DE LEY Y ORDEN

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Cite as Reglamento Núm. 9655, Art. 7 dup2

Los funcionarios estatales y los federales de ley y orden tales como: agentes de la Policía, agentes municipales, agentes del Negociado Federal de Investigaciones (FBI), agentes del Servicio Secreto, agentes de rentas internas y las escoltas de los funcionarios que se encuentren en funciones oficiales, no tienen que entregar el arma de reglamento para tener acceso a la Oficina. El guardia de seguridad les solicita a estos funcionarios que muestren una identificación con foto que confirme su identidad y su función. Además, se documenta en el Registro de Visitantes la razón para no solicitar la entrega del arma. Se exceptúa de esta disposición a los funcionarios estatales y los federales de at ley y orden, que se encuentren en funciones oficiales, pero que hayan sido citados por la Oficina para una entrevista o para tomarles una declaración jurada relacionada a una auditoría o investigación en proceso. En estos casos, para acceder a la Oficina, los funcionarios deben cumplir con lo establecido en el Artículo 6 de este Reglamento.
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